{"id":2181,"date":"2025-01-16T00:00:00","date_gmt":"2025-01-16T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.archspm.org\/312-term-limits-pastors\/"},"modified":"2025-03-11T13:29:17","modified_gmt":"2025-03-11T17:29:17","slug":"312-term-limits-pastors","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/policies\/300-clergy\/312-term-limits-pastors\/","title":{"rendered":"312 - Limitaci\u00f3n del mandato de los p\u00e1rrocos"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: center;\">\u00daltima actualizaci\u00f3n: 4\/10\/2011<\/h4>\n<div class=\"policy_button_container\"><a href=\"https:\/\/s3.amazonaws.com\/archspmpolicies\/300\/312_Term+Limits+for+Pastors\" target=\"_blank\" title=\"312 \u2013 L\u00edmites al mandato de los pastores|\" rel=\"noopener\">Descargar PDF<\/a><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ARCHIDI\u00d3CESIS DE SAINT PAUL Y MINNEAPOLIS<\/strong><br \/>\n<strong>BOLET\u00cdN DEL CLERO<\/strong><br \/>\n<strong>10 de abril de 2011<\/strong><br \/>\n<strong>Volumen XI, N\u00famero 4, Revisado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>L\u00cdMITES DE MANDATO PARA LOS PASTORES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Reverendos y queridos Padres,<\/p>\n<p>Como usted sabe, con la promulgaci\u00f3n de la revisi\u00f3n de la <em>C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico <\/em>En 1983 se aprob\u00f3 una ley que permit\u00eda a los obispos diocesanos nombrar p\u00e1rrocos por un per\u00edodo de tiempo espec\u00edfico, determinado por la conferencia episcopal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Can. 522 El p\u00e1rroco debe gozar de estabilidad y, por lo tanto, debe ser nombrado por un per\u00edodo indefinido. El obispo diocesano solo puede nombrarlo por un per\u00edodo determinado si la conferencia episcopal lo ha permitido mediante un decreto.<\/p>\n<p>El principio rector de esta legislaci\u00f3n es el bien de las almas (<em>Cristo, nuestro Se\u00f1or <\/em>31). Se considera mejor para la vida de la comunidad parroquial que haya estabilidad en el cargo de p\u00e1rroco. Al mismo tiempo, la revisi\u00f3n <em>C\u00f3digo <\/em>reconoce que el bien de las almas, tanto del pastor como de los fieles, puede requerir en ocasiones que se produzca un traslado o una destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, el 14 de noviembre de 1983, los miembros de rito latino de la Conferencia Nacional de Obispos Cat\u00f3licos (ahora Conferencia de Obispos Cat\u00f3licos de los Estados Unidos) aprobaron una legislaci\u00f3n complementaria al canon 522 para las di\u00f3cesis de los Estados Unidos. Esta legislaci\u00f3n complementaria fue modificada y luego recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n requerida. <em>reconocimiento <\/em>de la Santa Sede el 24 de septiembre de 1984.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Decreto final: Los ordinarios individuales pueden nombrar p\u00e1rrocos para un mandato de seis a\u00f1os. La posibilidad de renovar este mandato se deja a la discreci\u00f3n del obispo diocesano. La disposici\u00f3n principal del canon 522, seg\u00fan la cual los p\u00e1rrocos pueden ser nombrados por un per\u00edodo indefinido, sigue en vigor.<\/p>\n<p>Mi predecesor, el reverend\u00edsimo John R. Roach, modific\u00f3 ligeramente esta disposici\u00f3n y estableci\u00f3 en 1985 una pol\u00edtica seg\u00fan la cual el mandato normal de los p\u00e1rrocos ser\u00eda de seis a\u00f1os, renovable dos veces por tres a\u00f1os. Su sucesor, el reverend\u00edsimo Harry J. Flynn, modific\u00f3 de manera informal la pol\u00edtica nuevamente, de modo que la mayor\u00eda de los nombramientos de p\u00e1rrocos en los \u00faltimos tiempos han sido por un per\u00edodo \u2018que no exceda los doce a\u00f1os\u2019. Estas pol\u00edticas proporcionaron estabilidad a los p\u00e1rrocos y a las parroquias y, por lo tanto, fueron beneficiosas para el pueblo de Dios.<\/p>\n<p>Mi intenci\u00f3n, de ahora en adelante, es armonizar nuestra pr\u00e1ctica con las disposiciones legales, as\u00ed como con las pr\u00e1cticas m\u00e1s comunes dentro de esta provincia. Por lo tanto, tras consultar con el Consejo Presbiteral, he decidido que, a partir del 1 de mayo de 2011, los p\u00e1rrocos ser\u00e1n asignados por un per\u00edodo de seis a\u00f1os, renovable por otros seis a\u00f1os a discreci\u00f3n del arzobispo.<\/p>\n<p>Creo que asignar a los p\u00e1rrocos por per\u00edodos de seis a\u00f1os ser\u00e1 beneficioso tanto para los sacerdotes como para los fieles, ya que proporciona una estabilidad adecuada a la parroquia y promueve el desarrollo de las relaciones pastorales, pero al mismo tiempo ofrece a los sacerdotes oportunidades de crecimiento y una variedad de oportunidades de servicio, y proporciona al arzobispo la flexibilidad necesaria para atender las necesidades de toda la arquidi\u00f3cesis. Huelga decir que esta pol\u00edtica debe mantener una cierta flexibilidad, para tener en cuenta circunstancias especiales que puedan justificar que un sacerdote abandone su destino antes de que finalice el mandato de seis a\u00f1os, o que permanezca como p\u00e1rroco m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite de tiempo establecido.<sup>1<\/sup> Se anima a los pastores a responder a las solicitudes leg\u00edtimas del arzobispo, en caso de que este les pida que acepten un traslado o un nuevo destino antes de que finalice su mandato.<\/p>\n<p>Los nombramientos para cargos distintos al de p\u00e1rroco, como capell\u00e1n, administrador parroquial, sacerdote auxiliar o asignaciones institucionales, se realizar\u00e1n por un per\u00edodo determinado de a\u00f1os o <em>a discreci\u00f3n del obispo.<\/em><\/p>\n<p>Cuando un sacerdote se acerca al \u00faltimo a\u00f1o de su mandato, puede esperar recibir una carta en la que se le pregunta si est\u00e1 interesado en un nuevo destino. La intenci\u00f3n es que estas cartas se env\u00eden en oto\u00f1o, de modo que el sacerdote y el arzobispo puedan llegar a una decisi\u00f3n mutua sobre la continuaci\u00f3n de su ministerio actual antes de diciembre. Esto permitir\u00e1 que se publiquen las vacantes y se reciban las solicitudes en preparaci\u00f3n para un cambio de destino en mayo o junio.<\/p>\n<p>A los p\u00e1rrocos que alcancen los setenta y cinco a\u00f1os de edad mientras est\u00e9n en el cargo se les recuerda su obligaci\u00f3n de presentar su renuncia al arzobispo, quien decidir\u00e1 aceptarla o aplazarla tras considerar debidamente las circunstancias de la parroquia y los deseos del sacerdote (canon 538, \u00a73).<\/p>\n<p>Dado en Saint Paul, Minnesota, el 10 de abril de 2011, a\u00f1o de Nuestro Se\u00f1or. A pesar de todo lo contrario.<\/p>\n<p>Reverend\u00edsimo John C. Nienstedt<\/p>\n<p>Arzobispo de San Pablo y Minneapolis<\/p>\n<p>Jennifer Haselberger<\/p>\n<p>Canciller para Asuntos Can\u00f3nicos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><sup>1<\/sup> Can. 186 La p\u00e9rdida de un cargo por el transcurso de un tiempo predeterminado o por alcanzar una determinada edad solo surte efecto desde el momento en que la autoridad competente lo comunica por escrito. Por lo tanto, un p\u00e1rroco cuyo mandato haya expirado sigue ocupando el cargo de p\u00e1rroco hasta que se le notifique lo contrario por parte del arzobispo, aunque el p\u00e1rroco no goza de la protecci\u00f3n del mandato.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Last Updated: 4\/10\/2011 PDF Download ARCHDIOCESE OF SAINT PAUL AND MINNEAPOLIS CLERGY BULLETIN April 10, 2011 Volume XI, Number 4, Revised TERM LIMITS FOR PASTORS Reverend and dear Fathers, As you are aware, with the promulgation of the revised Code of Canon Law in 1983, legislation was introduced which allowed diocesan bishops to appoint pastors [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":2169,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2181","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2181\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2169"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}