{"id":2208,"date":"2025-01-16T00:00:00","date_gmt":"2025-01-16T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.archspm.org\/706-marriage-celebration-dispensations-permissions\/"},"modified":"2025-03-11T13:29:17","modified_gmt":"2025-03-11T17:29:17","slug":"706-marriage-celebration-dispensations-permissions","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/policies\/700-spanish\/706-marriage-celebration-dispensations-permissions\/","title":{"rendered":"706 - Matrimonio - Celebraci\u00f3n, Dispensas, Permisos"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"line-height: 15.55pt; text-align: center;\"><span style=\"font-family: 'Arial',sans-serif; font-weight: normal;\">Last Updated: 4\/18\/2012<\/span><\/h4>\n<div class=\"policy_button_container\"><a href=\"https:\/\/s3.amazonaws.com\/archspmpolicies\/700\/706_Marriage+%E2%80%93+Celebration%2C+Dispensations%2C+Permissions\" target=\"_blank\" title=\"706 \u2013 Marriage \u2013 Celebration, Dispensations, Permissions|\" rel=\"noopener\">PDF Download<\/a><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ARQUIDI\u00d3CESIS DE SAINT PAUL Y MINNEAPOLIS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>BOLET\u00cdN DEL CLERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>18 de abril de 2012<\/strong><br \/>\n<strong>Volumen X, N\u00famero 5, Revisado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Estimados reverendos y queridos hermanos\u00a0sacerdotes:<\/p>\n<p>En 1971, mi predecesor Reverend\u00edsimo Leo C. Byrne, profiri\u00f3 los lineamientos de actuaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n del matrimonio, para la celebraci\u00f3n del matrimonio entre el hombre y la mujer de diferente fe as\u00ed como las Dispensas para Contraer Matrimonio fuera de las formalidades matrimoniales. Estos lineamientos de actuaci\u00f3n que datan desde antes de la promulgaci\u00f3n del C\u00f3digo Can\u00f3nico de 1983, hoy d\u00eda en su mayor\u00eda son irrelevante; por lo tanto se hace necesario actualizar dicha normativa.<\/p>\n<p>El presente documento adjunto no representa regulaciones o procedimientos nuevos para esta Arquidi\u00f3cesis, de hecho estas normas han estado cumpli\u00e9ndose ya desde hace muchos a\u00f1os. Sin embargo con la promulgaci\u00f3n de este Bolet\u00edn del Clero, las normas anteriores quedan abrogadas y lo siguiente se convierte en la ley en particular para la Arquidi\u00f3cesis de Saint Paul y Minneapolis, la cual tendr\u00e1 vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>El no cumplir con estas disposiciones podr\u00eda resultar en la invalidez de los matrimonios contra\u00eddos por los feligreses y mientras tanto los miembros del clero o el personal \u00a0de la Arquidi\u00f3cesis, de las parroquias e instituciones que no acaten y cumplan dichas normas podr\u00e1n ser acusados de cometer delitos menores de conformidad con las leyes del Estado de Minnesota y tambi\u00e9n se les podr\u00e1n imponer sanciones can\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Dado en Saint Paul, Minnesota, este 18 de abril de 2012 A\u00f1o de Nuestro Se\u00f1or.\u00a0 Sin perjuicio de que todo aquello que estuviere en contrario no prevalece.<\/p>\n<p>Su Excelencia Reverend\u00edsimo John C. Nienstedt<\/p>\n<p>Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis\u200b<\/p>\n<p>Jennifer Haselberger<\/p>\n<p>Canciller de Asuntos Can\u00f3nicos<\/p>\n<hr \/>\n<p><u>La naturaleza del matrimonio cristiano:<\/u><\/p>\n<p>El Matrimonio es el convenio que un hombre y una mujer celebran por medio del cual establecen entre ellos los lazos de una relaci\u00f3n en todas las dimensiones de sus vidas.\u00a0 Por su naturaleza tiene como objetivo el bienestar del esposo y de la esposa, la procreaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos y adem\u00e1s tiene las caracter\u00edsticas esenciales de unidad e indisolubilidad.\u00a0 El matrimonio entre los bautizados ha sido elevado por Cristo Se\u00f1or a la dignidad de sacramento.<\/p>\n<p>De conformidad con el canon 1059 del <em>Derecho Can\u00f3nico<\/em>, aun cuando una sola de las partes sea cat\u00f3lico(a), el matrimonio de los cat\u00f3licos se rige no solo por la ley divina sino que tambi\u00e9n por el derecho can\u00f3nico; sin prejuicio de la competencia y jurisdicci\u00f3n de la autoridad civil correspondiente en relaci\u00f3n a los efectos meramente civiles del matrimonio.<\/p>\n<p><u>Preparaci\u00f3n para el matrimonio cristiano<\/u><\/p>\n<p>Las instrucciones para contraer matrimonio cristiano est\u00e1n contenidas en el Bolet\u00edn del Clero del a\u00f1o 2006 bajo el t\u00edtulo: \u2018Procedimiento com\u00fan para la preparaci\u00f3n del matrimonio\u2019 y en la legislaci\u00f3n adicional del a\u00f1o 2000 que concuerda con el canon 1067 bajo el t\u00edtulo\u00a0 \u2018La investigaci\u00f3n de la libertad para contraer matrimonio\u2019.<\/p>\n<p>Para tener la seguridad de que las partes cuentan con la libertad para contraer matrimonio cat\u00f3lico, deber\u00e1 tenerse a la vista el certificado de bautismo correspondiente, es decir uno por cada una de las partes, los cuales deber\u00e1n haber sido extendidos dentro de los seis meses anteriores.<\/p>\n<p><u>La fecha y el lugar del matrimonio: <\/u><\/p>\n<p>De conformidad con el canon 1115 del <em>C\u00f3digo Can\u00f3nico,<\/em> los matrimonios cat\u00f3licos deben celebrarse en la parroquia del \u00e1rea dentro de la cual las partes tienen su residencia.\u00a0 Los matrimonios pueden celebrarse en otro lugar; pero deber\u00e1 contarse con el permiso del pastor ordinario o el del pastor correspondiente.<\/p>\n<p>Los pastores deben asegurar que a los feligreses se les proporcionen las oportunidades correspondientes para escoger las fechas para la celebraci\u00f3n del matrimonio en las iglesias de las parroquias.\u00a0 Sin embargo los pastores pueden negarse a celebrar matrimonios los d\u00edas los s\u00e1bados por la noche, los domingos y otros d\u00edas sagrados, cuando la celebraci\u00f3n del matrimonio interfiera con la celebraci\u00f3n regular de los sacramentos.\u00a0 Sin embargo estas disposiciones le ser\u00e1n aplicables a todas las parejas y adem\u00e1s deber\u00e1 cumplirse con todos los requisitos de los rituales de la misa que est\u00e1n establecidos en las <em>Instrucciones Generales del Misal Romano<\/em>.<\/p>\n<p>En algunas circunstancias limitadas, un sacerdote cat\u00f3lico o un di\u00e1cono podr\u00e1n presenciar la celebraci\u00f3n del matrimonio en una iglesia que no est\u00e9 designada como iglesia de una parroquia,\u00a0 siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>que el permiso para contraer matrimonio en la capilla tiene que darlo el pastor correspondiente, normalmente lo concede el pastor de la novia, o si los contrayentes son de fe religiosa mixta, el permiso lo da la iglesia de la parte cat\u00f3lica.<\/li>\n<li>Una carta solicitando los permisos necesarios y la delegaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n del matrimonio a otro sacerdote o di\u00e1cono que deber\u00e1 presentarse ante la Canciller\u00eda antes de que se se\u00f1ale la fecha de la celebraci\u00f3n del matrimonio o antes de que se impriman las invitaciones. La carta de solicitud deber\u00e1 incluir el nombre y el lugar de la capilla, as\u00ed como la relaci\u00f3n con dicha instituci\u00f3n y a dicha carta deber\u00e1n adjuntarse los documentos y las cartas de permiso especificados en los numerales 4 y 5. No deber\u00e1 de hacerse ning\u00fan otro tipo de compromisos sino hasta que haya sido obtenido el permiso de la Canciller\u00eda. Por lo menos una de las partes contrayentes deber\u00e1 tener relaci\u00f3n directa con la instituci\u00f3n en donde se encuentre la capilla; por ejemplo, ser estudiantes, ex alumnos(as) recientes, miembros del profesorado, miembros del servicio militar asignados a dicha \u00e1rea, etc.<\/li>\n<li>Que la iglesia no hubiere sido anteriormente una iglesia cat\u00f3lica que ha sido relegada a uso secular.<\/li>\n<li>Preparar y completar los documentos necesarios para la celebraci\u00f3n del matrimonio es responsabilidad del sacerdote o del di\u00e1cono que presencie la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 obtenerse la aprobaci\u00f3n por escrito para usar la capilla del jefe de la instituci\u00f3n en donde se encuentre la capilla. Es responsabilidad de la pareja que va a contraer nupcias obtener dicha aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Seguidamente a la ceremonia de celebraci\u00f3n del matrimonio, el sacerdote que oficie la ceremonia deber\u00e1 asentar el registro del matrimonio en la parroquia del \u00e1rea en la que se ofici\u00f3 el matrimonio.<\/li>\n<li>Los documentos relativos al matrimonio deber\u00e1n presentarse en la parroquia en la que se asiente el registro del matrimonio. El sacerdote o di\u00e1cono que presencia la ceremonia del matrimonio tiene bajo su responsabilidad verificar cu\u00e1l es la parroquia donde est\u00e1 asentado el registro del bautizo de la parte cat\u00f3lica o de ambas partes, para que se le o les notifique la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>La formalidad can\u00f3nica del matrimonio<\/u><\/p>\n<p>De conformidad con lo que establece el canon 1108, cuando el matrimonio que va a celebrarse incluye por lo menos a un(a) cat\u00f3lico(a) es obligatorio que el matrimonio se celebre ante un Ministro de la Iglesia que est\u00e1 autorizado para fungir como tal y que por lo menos asistan dos testigos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> para que el matrimonio tenga validez. Quien oficie el matrimonio deber\u00e1 ser el ministro ordinario local, el pastor de la parroquia en la que se va a celebrar el matrimonio, o bien otro sacerdote o di\u00e1cono que hubiere sido delegado para fungir como ministro y que hubiere sido autorizado por alguno de los mencionados arriba. Adem\u00e1s el Estado de Minnesota establece que las credenciales de ordenaci\u00f3n del ministro autorizado deben estar inscritas previamente en el condado en donde se va a celebrar el matrimonio.<\/p>\n<p>La \u00fanica funci\u00f3n de la comparecencia de los testigos es para dar fe de que el matrimonio se celebr\u00f3 leg\u00edtimamente; por lo tanto no hay requisitos can\u00f3nicos espec\u00edficos para los testigos de los matrimonios cat\u00f3licos.\u00a0 Sin embargo, el Estado de Minnesota establece que los testigos que presencien la celebraci\u00f3n del matrimonio deben tener por lo menos diecis\u00e9is a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de ministros laicos, como ministros para oficiar la celebraci\u00f3n del matrimonio est\u00e1 prohibida en la Arquidi\u00f3cesis de Saint Paul y Minneapolis.<\/p>\n<p><u>Dispensas a la formalidad can\u00f3nica del matrimonio<\/u><\/p>\n<p>Conforme lo que precept\u00faa el canon 1127, secci\u00f3n 2, cuando hubiere dificultades serias para observar las formalidades del matrimonio cat\u00f3lico porque uno de los contrayentes es cat\u00f3lico(a) cristiano(a) \u00a0y el otro u otra es cristiano(a) pero no es cat\u00f3lico(a); o entre un(a) cat\u00f3lico(a) y el\/la otro(a) contrayente no est\u00e1 bautizado(a); el sacerdote local ordinario de la parte cat\u00f3lica, con el consentimiento del ordinario del lugar en que se va a celebrar el matrimonio (si es diferente) puede dispensar la observancia de la formalidad can\u00f3nica por una causa pastoral justa.<\/p>\n<p>Las condiciones para solicitar la dispensa a las formalidades can\u00f3nicas del matrimonio ante el Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que el matrimonio no va a llevarse a cabo afuera en la intemperie o en un hogar privado, un pasillo o en capillas comerciales para casamientos, o en las capillas religiosas de los miembros del clero; por ejemplo en las capillas de los seminarios o de los conventos (canon 1109 secci\u00f3n 2); o en cualquier capilla cat\u00f3lica, iglesia o sus instalaciones.<\/li>\n<li>En los casos del matrimonio entre un(a) cat\u00f3lico(a) y un(a) cristiano(a) que no es cat\u00f3lico(a), se podr\u00e1 conceder la dispensa para que el matrimonio se lleve a cabo en la iglesia de la parte contrayente que no es cat\u00f3lica.<\/li>\n<li>En el caso del matrimonio entre la parte cat\u00f3lica y la parte que no ha sido bautizada, la dispensa podr\u00e1 concederse para permitir que el matrimonio se lleve a cabo en otro lugar apropiado afuera de las iglesias de ambas partes; tomando nota de las restricciones indicadas en el #1. Esta forma queda reservada para aquellos casos en los que la parte que no ha sido bautizada o su familia no est\u00e9n dispuestos a que se celebre el matrimonio en una iglesia o capilla cat\u00f3lica.<\/li>\n<li>Cuando quien va a oficiar el matrimonio no es sacerdote o di\u00e1cono cat\u00f3lico, por lo tanto ning\u00fan sacerdote o di\u00e1cono cat\u00f3lico podr\u00e1 participar como testigo oficial de la ceremonia.<\/li>\n<li>La parte cat\u00f3lica deber\u00e1 expresar su compromiso genuino de continuar practicando la fe cat\u00f3lica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se solicita la dispensa para la celebraci\u00f3n del matrimonio con las formalidades can\u00f3nicas; la parte cat\u00f3lica deber\u00e1 consultar con el p\u00e1rroco de su iglesia o con su capell\u00e1n; y las formalidades prenupciales y peticiones correspondientes deber\u00e1n completarse y envi\u00e1rsele al sacerdote o al capell\u00e1n de la Canciller\u00eda local.<\/p>\n<p>Si el matrimonio va a llevarse a cabo fuera del \u00e1rea de la di\u00f3cesis local, la Canciller\u00eda local enviar\u00e1 una carta de consulta a la Canciller\u00eda de la di\u00f3cesis en la que se celebrar\u00e1 el matrimonio; es requisito que la respuesta de la Canciller\u00eda sea favorable y deber\u00e1 contarse con dicha respuesta antes de que se conceda la dispensa correspondiente.<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda (local) asienta los expedientes en los que se concede la dispensa y devuelve los documentos a la parroquia o capellan\u00eda en donde se inici\u00f3 el proceso. Acto seguido a la ceremonia, el sacerdote o el capell\u00e1n tiene la responsabilidad de informar de la celebraci\u00f3n del matrimonio a la parroquia del bautismo de la parte cat\u00f3lica.\u00a0 Asimismo es responsabilidad del sacerdote o capell\u00e1n notificarle la celebraci\u00f3n del matrimonio al pastor de la parroquia en cuyo territorio se celebr\u00f3 el matrimonio para que se pueda asentar dicho matrimonio en el registro correspondiente de la parroquia.<\/p>\n<p><u>Otras dispensas y permisos<\/u><\/p>\n<p>Es obligatorio el <em>nihil obstat<\/em> del Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis o de su delegado en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando una de las partes o ambas partes no tienen su domicilio o su cuasi-domicilio en el \u00e1rea de la Arquidi\u00f3cesis; o cuando la preparaci\u00f3n para el matrimonio se recibe en un lugar fuera del \u00e1rea de la Arquidi\u00f3cesis. Los cat\u00f3licos que se est\u00e1n preparando para el matrimonio est\u00e1n obligados a seguir al pie de la letra las leyes particulares de la di\u00f3cesis de su residencia en relaci\u00f3n a dicha preparaci\u00f3n pre-matrimonial y los otros requisitos.<\/li>\n<li>Cuando una de las partes o ambas partes que va(n) a contraer matrimonio tiene(n) menos de veinte a\u00f1os de edad; el Estado Minnesota establece que es obligatorio que los contrayentes tengan por lo menos dieciocho a\u00f1os de edad para poder contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o de su tutor. Si una o ambas partes tienen entre diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os de edad, el padre y la madre o su tutor, deben dar su autorizaci\u00f3n en nombre de aquellos que tienen menos de dieciocho a\u00f1os y deber\u00e1n hacerlo por escrito y ante notario. Adem\u00e1s, debe obtenerse la autorizaci\u00f3n para contraer matrimonio ante un Tribunal de Menores. El matrimonio de quien tuviere menos de diecis\u00e9is a\u00f1os no est\u00e1 permitido en el Estado de Minnesota.<\/li>\n<li>Cuando cualquiera de los contrayentes del matrimonio ha recibido la declaraci\u00f3n de invalidez de su matrimonio anterior, o bien si su matrimonio anterior ha sido declarado invalido por no cumplir con las formalidades can\u00f3nicas o por impedimento por los lazos de uni\u00f3n del matrimonio anterior<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/li>\n<li>Cuando el matrimonio propuesto es para la validez de una ceremonia anterior de matrimonio.<\/li>\n<li>Cuando el matrimonio propuesto no pueda celebrarse legalmente de conformidad con las leyes del Estado de Minnesota.<\/li>\n<li>Cuando se tratare del matrimonio de una persona que notoriamente ha rechazado la fe cat\u00f3lica.<\/li>\n<li>Cuando se tratare de un matrimonio por poder otorgado.<\/li>\n<li>Cuando existiere una prohibici\u00f3n que le impide a una o ambas partes contraer matrimonio o recibir los sacramentos l\u00edcitamente dentro de la iglesia cat\u00f3lica.<\/li>\n<li>Cuando es obligatorio obtener el permiso por religi\u00f3n mixta. Para poder recibir este permiso debe completarse la \u2018Declaraci\u00f3n y Promesas de la Parte Cat\u00f3lica\u2019 contenidas en el Formulario Dispensas y Permisos.<\/li>\n<li>Cuando existiere impedimento que hace obligatoria la dispensa del sacerdote ordinario local o de la Santa Sede. Impedimento es la circunstancia que hace que una persona o pareja no llene los requisitos para poder contraer el matrimonio v\u00e1lido y l\u00edcito en la iglesia cat\u00f3lica.<\/li>\n<li>Los siguientes son impedimentos para contraer matrimonio y por los cuales se tienen que solicitar las dispensas correspondientes ante el Arzobispo de la Arquidi\u00f3cesis de Saint Paul y Minneapolis son:<\/li>\n<li>El impedimento por diferencia de religi\u00f3n entre un(a) cat\u00f3lico(a) (por ejemplo para contraer matrimonio con una persona que no est\u00e1 bautizada o cuyo bautizo est\u00e1 en duda, canon 1086). Para poder recibir esta dispensa es obligatorio completar la \u2018Declaraci\u00f3n de Promesas de la Parte Cat\u00f3lica\u2019 que se encuentra en el formulario de Solicitud de Dispensas y Permisos.<\/li>\n<li>El impedimento por parentesco en cuarto grado de consanguinidad en la l\u00ednea colateral (v\u00e9ase el canon1091).<\/li>\n<li>El impedimento por parentesco por afinidad (s\u00f3lo en l\u00ednea directa v\u00e9ase el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 canon 1092).<\/li>\n<li>El impedimento por rapto (v\u00e9ase el canon 1089).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes para estas dispensas tienen que presentarse ante el delegado del Arzobispo, utilizando el \u2018Formulario de Solicitud de Dispensas y Permisos\u2019.<\/p>\n<p><u>Uniones del mismo sexo y matrimonios civiles del mismo sexo<\/u>:<\/p>\n<p>Reconociendo la autoridad y la obligaci\u00f3n que tiene la Iglesia Cat\u00f3lica de afirmar las ense\u00f1anzas autenticas del matrimonio y de preservar y fomentar el sacramento del matrimonio; y\u00a0 adem\u00e1s reconocer que el equiparar las uniones del mismo sexo con el sacramento del matrimonio es irreconciliable con la naturaleza y la definici\u00f3n sacramental del matrimonio como lo precept\u00faa la ley divina y del derecho positivo eclesi\u00e1stico de la Iglesia Cat\u00f3lica; por\u00a0 tanto se establecen las siguientes normas para los fieles de la Iglesia Cat\u00f3lica que est\u00e1n bajo la autoridad moral del Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis; la cual incluye, \u00a0las propiedades y las instalaciones de la Iglesia Cat\u00f3lica as\u00ed como sus entidades afiliadas dentro de las fronteras de jurisdicci\u00f3n de la Arquidi\u00f3cesis de Saint Paul y Minneapolis.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n oficiar o fungir como testigos de las solemnidades civiles o de la celebraci\u00f3n de uniones civiles del mismo sexo: ning\u00fan sacerdote o di\u00e1cono incardinado en la Arquidi\u00f3cesis de Saint Paul y Minneapolis, o quienes hubiere recibido facultades de la Arquidi\u00f3cesis, ni ninguna persona que trabaja en la Arquidi\u00f3cesis o sus parroquias e instituciones.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser utilizados para solemnizar o consagrar matrimonios o uniones civiles del mismo sexo incluyendo pero no limitado a: ninguna instalaci\u00f3n o propiedad cat\u00f3lica, ni las parroquias, misiones, capillas, salones sociales para reuniones, ni escuelas, universidades, hospitales instituciones para el cuidado personas de la tercera edad, instituciones de caridad, as\u00ed como cualquier lugar que hubiere sido dedicado y consagrado para usos religiosos,<\/li>\n<li>No podr\u00e1n utilizarse para la solemnizar o consagrar los matrimonies o uniones civiles del mismo g\u00e9nero o sexo: ning\u00fan objeto que ha sido dedicado, consagrado, bendecido o que se hubiere usado para la celebraci\u00f3n de la liturgia cat\u00f3lica o la celebraci\u00f3n de la santa misa incluyendo pero no limitado a el c\u00e1diz sagrado, las vestimentas, los muebles y libros lit\u00fargicos,<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>El matrimonio civil de un(a) cat\u00f3lico(a)<\/u><\/p>\n<p>Las mismas normas son aplicables para los matrimonios en los que por lo menos una de las partes es cat\u00f3lico(a) y si el matrimonio se contrajo fuera de la iglesia cat\u00f3lica sin la dispensa correspondiente de las formalidades can\u00f3nicas.\u00a0 Esto incluye tambi\u00e9n a los matrimonios civiles de cat\u00f3licos que no pueden casarse por la iglesia por tener impedimentos tales como el haberse casado con anterioridad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Cuando un(a) cat\u00f3lico(a) contrae matrimonio con una parte que no es cat\u00f3lica del hemisferio<\/p>\n<p>Oriental (Ortodoxo), la formalidad can\u00f3nica debe observarse solamente para la los efectos de su licitud. Media vez ninguna de las partes este atada a alg\u00fan impedimento, el matrimonio de la parte cat\u00f3lica que se celebre ante la presencia de un sacerdote que no es cat\u00f3lico del hemisferio oriental, y que cumpla con las normas de su iglesia, incluyendo el impartir la sagrada bendici\u00f3n, ser\u00e1 considerado por la iglesia cat\u00f3lica como\u00a0 matrimonio v\u00e1lido.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Bajo circunstancias ordinarias, la persona que es divorciada no puede volver a casarse dentro de los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n formal del decreto de divorcio, en vista que el derecho de apelaci\u00f3n se extiende por noventa d\u00edas de la fecha de su presentaci\u00f3n por el Secretario del Tribunal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Last Updated: 4\/18\/2012 PDF Download ARQUIDI\u00d3CESIS DE SAINT PAUL Y MINNEAPOLIS BOLET\u00cdN DEL CLERO 18 de abril de 2012 Volumen X, N\u00famero 5, Revisado EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO Estimados reverendos y queridos hermanos\u00a0sacerdotes: En 1971, mi predecesor Reverend\u00edsimo Leo C. 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