{"id":2222,"date":"2025-01-16T00:00:00","date_gmt":"2025-01-16T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.archspm.org\/203-employee-handbook-parishes-parish-regional-schools\/"},"modified":"2025-03-11T13:29:17","modified_gmt":"2025-03-11T17:29:17","slug":"203-employee-handbook-parishes-parish-regional-schools-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.archspm.org\/es\/policies\/200-administration\/203-employee-handbook-parishes-parish-regional-schools-2\/","title":{"rendered":"203 - Manual del Empleado (Parroquias y Escuelas Parroquiales o Regionales)"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: center;\">\u00daltima actualizaci\u00f3n: 6 de mayo de 2020<\/h4>\n<div class=\"policy_button_container\"><a href=\"https:\/\/archspmpolicies.s3.amazonaws.com\/200\/203_5-7-2020.pdf\" target=\"_blank\" title=\"203 \u2013 Manual del empleado (parroquias y escuelas parroquiales o regionales)|\" rel=\"noopener\">Descargar PDF<\/a><\/div>\n<h2>I. Objetivo<\/h2>\n<p>Establecer las pol\u00edticas de empleo para los empleados de las parroquias y de las escuelas parroquiales o regionales.<\/p>\n<h2>II. Fundamento eclesial<\/h2>\n<p>La dignidad del trabajo y el respeto hacia quienes trabajan est\u00e1n profundamente arraigados en la tradici\u00f3n cat\u00f3lica, la teolog\u00eda, el derecho can\u00f3nico y la ense\u00f1anza magisterial de nuestros obispos y papas. Las Escrituras, por ejemplo, reflexionan sobre los derechos fundamentales de los trabajadores a condiciones justas, salarios equitativos y un per\u00edodo de descanso (Dt 5,13-15; Dt 24,14-15; Ecc 34,20-22; Jer 22:13; Mt 20:1-16), al tiempo que exhorta a los trabajadores a compartir los frutos de su labor, a actuar con integridad en su trabajo y a no buscar riquezas ni la abundancia de bienes (Dt 14:28-29; Lc 3:10-14; Lc 12:13-21).<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983 establece los principios fundamentales que tambi\u00e9n rigen los derechos y deberes de quienes trabajan para la Iglesia. Entre ellos se incluyen:<\/p>\n<p>1. La verdadera igualdad y dignidad entre todos los fieles cristianos, en la que cooperan en la edificaci\u00f3n del Cuerpo de Cristo cada uno a su manera (canon 208)<\/p>\n<p>2. Derecho de todos los fieles a expresar su opini\u00f3n sobre asuntos relacionados con el bien de la Iglesia, seg\u00fan el conocimiento, la competencia y la posici\u00f3n que ocupen (canon 212, \u00a73)<\/p>\n<p>3. Derecho a la protecci\u00f3n contra los ataques injustificados a la buena reputaci\u00f3n de una persona (canon 220)<\/p>\n<p>4. Derecho a la protecci\u00f3n de la intimidad (canon 220)<\/p>\n<p>5. Derecho al debido proceso mediante la defensa propia y la protecci\u00f3n de los derechos propios en un foro leg\u00edtimo (canon 221, \u00a71)<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n de tener en cuenta el bien com\u00fan y los derechos y deberes de los dem\u00e1s en el ejercicio de los derechos personales (canon 223, \u00a71), y la obligaci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica de orientar el ejercicio de los derechos personales en vista del bien com\u00fan (canon 223, \u00a72)<\/p>\n<p>7. Obligaci\u00f3n y derecho de los laicos a recibir la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n adecuadas a su papel en el ejercicio del apostolado (canon 229, \u00a71)<\/p>\n<p>8. Obligaci\u00f3n de cumplir con el servicio a la Iglesia de manera adecuada, concienzuda, entusiasta y diligente (canon 231, \u00a71)<\/p>\n<p>9. Derecho a una remuneraci\u00f3n digna, a prestaciones sociales y a prestaciones sanitarias (para los empleados que cumplan los requisitos) (canon 231 \u00a72)<\/p>\n<h2>III. Definiciones<\/h2>\n<p><strong>\"Arzobispo\" <\/strong>se refiere al Arzobispo en ejercicio de San Pablo y Minneapolis (o al Administrador Apost\u00f3lico designado).<\/p>\n<p><strong>\"Administrador can\u00f3nico\" <\/strong>se refiere a un sacerdote designado por el arzobispo para desempe\u00f1ar dicho cargo de conformidad con los estatutos de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\"Parroquia\"<\/strong> Se refiere a una parroquia dentro del territorio de la Archidi\u00f3cesis que es reconocida como cat\u00f3lica por la Archidi\u00f3cesis.<\/p>\n<p><strong>\u201cAdministrador parroquial\u201d<\/strong> se refiere a un sacerdote nombrado administrador parroquial por el arzobispo.<\/p>\n<p><strong>\"Escuela parroquial o regional\"<\/strong> significa una escuela cat\u00f3lica a la que el Arzobispo ha asignado la supervisi\u00f3n a un P\u00e1rroco, Administrador Parroquial o Administrador Can\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>\"Pastor\"<\/strong> significa un p\u00e1rroco o un administrador parroquial, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<h2>IV. Pol\u00edtica<\/h2>\n<p>1. Adem\u00e1s de los requisitos de esta pol\u00edtica, se deben respetar las condiciones de empleo, incluidas las cartas de oferta, las descripciones de puestos y los manuales para el personal (si procede).<\/p>\n<p>2. A m\u00e1s tardar el 1 de julio de 2021, todas las parroquias y las escuelas parroquiales o regionales deber\u00e1n poner en pr\u00e1ctica un Manual del Empleado que se aplique a su personal. Una vez implementado, el Manual del Empleado sustituir\u00e1 a todas las pol\u00edticas laborales anteriores <em>(p. ej., JIE)<\/em>.<\/p>\n<p>3. Todos los manuales del empleado deben presentarse ante la Junta de Revisi\u00f3n Laboral (ERB) a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>4. Cualquier modificaci\u00f3n que realice una escuela parroquial o regional en el manual del empleado deber\u00e1 estar claramente resaltada en la versi\u00f3n que se entregue a la ERB para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las secciones obligatorias del Manual del Empleado est\u00e1n marcadas con una \u201cR\u201d. Las secciones marcadas con una \u201cO\u201d son opcionales y pueden eliminarse o modificarse. Las secciones marcadas con una \u201cM\u201d son obligatorias; sin embargo, solo pueden modificarse las partes subrayadas. Todas las \u201cR\u201d, \u201cO\u201d y \u201cM\u201d deben eliminarse de la versi\u00f3n del manual que se entrega a los empleados de la parroquia.<\/p>\n<p>6. Cualquier revisi\u00f3n futura del Manual del Empleado deber\u00e1 remitirse a la ERB para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Cuando la parroquia o la escuela parroquial o regional ponga en pr\u00e1ctica el Manual del Empleado, todas las pol\u00edticas laborales anteriores quedar\u00e1n derogadas (p. ej.,. <em>JIE<\/em>) y dejar\u00e1n de ser aplicables a esa parroquia o escuela parroquial o regional. Ninguna parroquia o escuela parroquial o regional podr\u00e1 adoptar ninguna pol\u00edtica que contradiga el Manual del Empleado.<\/p>\n<p>8. Los p\u00e1rrocos, los administradores can\u00f3nicos y los empleados con responsabilidades directivas deben actuar de manera que den testimonio de las ense\u00f1anzas y las leyes de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>9. Cuando se ponga en tela de juicio un principio de la doctrina cat\u00f3lica o del derecho can\u00f3nico en el \u00e1mbito laboral, el arzobispo o la persona que este designe ofrecer\u00e1 una interpretaci\u00f3n definitiva del principio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Los siguientes requisitos garantizan que las parroquias y las escuelas parroquiales o regionales cumplan con todas las leyes estatales y federales relativas al despido de un empleado:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a. Los administradores parroquiales y las personas designadas para administrar parroquias, de conformidad con el canon 517, \u00a72, del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, no podr\u00e1n despedir a ning\u00fan empleado sin el <em>nihil obstat <\/em>que lo haga el arzobispo o su delegado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b. Los p\u00e1rrocos y administradores can\u00f3nicos que se encuentren en el primer a\u00f1o de su nombramiento no podr\u00e1n despedir a ning\u00fan empleado sin la <em>nihil obstat<\/em> que lo haga el arzobispo o su delegado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c. Antes de despedir a un empleado, el p\u00e1rroco, el administrador can\u00f3nico, el administrador parroquial o cualquier persona designada para administrar una parroquia deber\u00e1 solicitar y considerar debidamente el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral y que est\u00e9 familiarizado con las disposiciones del Manual del Empleado. La cobertura del seguro frente a reclamaciones por despido improcedente est\u00e1 supeditada a que se haya solicitado y considerado previamente dicho asesoramiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d. Concesi\u00f3n de la <em>nihil obstat <\/em>en los apartados 9 (a) y (b) depender\u00e1 de que se demuestre que se ha seguido un procedimiento adecuado para abordar los motivos que han dado lugar al despido del empleado, de conformidad con las normas establecidas en el Manual del Empleado.<\/p>\n<p>11. El incumplimiento de esta pol\u00edtica puede dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido, o, si procede, a sanciones can\u00f3nicas por abuso del cargo eclesi\u00e1stico o por el da\u00f1o causado a otra persona mediante el ejercicio negligente del poder eclesi\u00e1stico (C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, c. 1389).<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Last Updated: 5\/6\/2020 PDF Download I. 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