Tribunal: Preguntas y respuestas

TeologĂ­a del matrimonio

La Iglesia catĂ³lica entiende el matrimonio como una alianza por la que un hombre y una mujer establecen entre sĂ­ un consorcio de toda la vida. Por su propia naturaleza, el matrimonio es una uniĂ³n radicalmente fiel e indisoluble, ordenada al bien de los cĂ³nyuges y a la procreaciĂ³n y educaciĂ³n de los hijos.

Por la gracia del bautismo, Cristo mismo eleva el matrimonio a la dignidad sacramental. Un matrimonio vĂ¡lidamente contraĂ­do se eleva "automĂ¡ticamente" a la categorĂ­a de sacramento por el mero hecho de que ambos cĂ³nyuges estĂ©n bautizados.

Esto es cierto incluso entre dos no catĂ³licos bautizados. Los matrimonios entre un bautizado y un no bautizado (o entre dos no bautizados) se consideran naturalmente vĂ¡lidos y vinculantes, aunque no sacramentales.

Un "divorcio" es un tĂ©rmino usado en el mundo legal civil para describir un matrimonio que es disuelto por los tribunales. Aunque un divorcio civil da a alguien el derecho a casarse en el Ă¡mbito civil, no establece el derecho a casarse a los ojos de la Iglesia CatĂ³lica. Un "decreto de nulidad" es un tĂ©rmino utilizado por el Tribunal para describir una sentencia en virtud del derecho canĂ³nico sobre un defecto en el consentimiento de las partes, normalmente debido a la existencia de intenciones o capacidades inadecuadas, al comienzo de su matrimonio. Un decreto de nulidad establece el derecho a contraer matrimonio a los ojos de la Iglesia.

Una persona divorciada se considera libre para casarse en la Iglesia CatĂ³lica sĂ³lo si su anterior cĂ³nyuge ha fallecido, o si su anterior matrimonio con ese cĂ³nyuge ha sido declarado nulo, a travĂ©s de un proceso del Tribunal.

Preguntas frecuentes

Una declaraciĂ³n de nulidad, mĂ¡s comĂºnmente llamada "anulaciĂ³n", es una sentencia dictada por un tribunal de la Iglesia catĂ³lica por la que se declara que una determinada relaciĂ³n no era un matrimonio vĂ¡lido a los ojos de la Iglesia catĂ³lica. Suponemos que las personas quieren decir lo que dicen y dicen lo que quieren decir cuando se casan. Sin embargo, a veces las personas tergiversan sus intenciones, o no son psicolĂ³gicamente capaces de consentir el matrimonio. Si se puede probar que faltaba una intenciĂ³n esencial o la capacidad de dar consentimiento en el momento en que las partes se casaron, se puede juzgar invĂ¡lido.

Cualquier persona que desee una investigaciĂ³n oficial y una decisiĂ³n sobre el estado de su matrimonio puede dirigirse al Tribunal, sea catĂ³lico o no. Sin embargo, antes de que la Iglesia pueda examinar un caso, debe quedar claro que no hay posibilidad de reconciliaciĂ³n entre las partes; el divorcio civil se considera la prueba de que el matrimonio ha llegado al punto de ruptura irremediable.

PĂ³ngase en contacto con su parroquia para concertar una cita con un representante parroquial que pueda ayudarle a recopilar informaciĂ³n sobre cĂ³mo preparar un caso matrimonial y el proceso eclesiĂ¡stico que conlleva. TambiĂ©n puede ponerse en contacto con el Tribunal Metropolitano para obtener ayuda.

SĂ­. Los tres procesos mĂ¡s comunes son: un proceso Formal; un proceso de Ausencia de Forma CanĂ³nica; y un proceso de VĂ­nculo Previo ("Ligamen"). Hay diferentes requisitos para los diferentes tipos de procesos. Un representante de la parroquia o del Tribunal puede ayudarle a identificar quĂ© tipo de papeleo inicial debe completar.

SĂ­. Si se emite una decisiĂ³n afirmativa y nadie se opone formalmente a la decisiĂ³n durante el tiempo abierto para las apelaciones, las partes serĂ¡n consideradas libres para casarse. Sin embargo, si en el matrimonio anterior se evidenciaron serias dificultades psicolĂ³gicas o relacionales, podrĂ­an imponerse restricciones a una de las partes (o a ambas) antes de que puedan casarse por la Iglesia CatĂ³lica.

Preguntas sobre el procedimiento

Los derechos de ambos cĂ³nyuges deben ser igualmente protegidos segĂºn el derecho canĂ³nico. El Tribunal debe hacer todos los esfuerzos legĂ­timos para ponerse en contacto con el otro cĂ³nyuge y permitir su participaciĂ³n. Si un ex cĂ³nyuge civil no puede ser localizado, o decide no participar, el proceso puede continuar.

Por una cuestiĂ³n de justicia, su ex-cĂ³nyuge civil tiene derecho a saber que se estĂ¡ llevando a cabo este proceso, al igual que ambos tenĂ­an derecho a saberlo cuando se iniciĂ³ el proceso de divorcio civil. El hecho de que el Tribunal no se ponga en contacto con su ex-cĂ³nyuge civil puede suponer la pĂ©rdida de todo el proceso segĂºn el derecho canĂ³nico.

Debe hacer todo lo posible por facilitar al Tribunal una direcciĂ³n exacta y actualizada de su ex cĂ³nyuge civil. Si esto no es posible, todos los esfuerzos para localizarlo deben ser minuciosamente documentados para el Tribunal con el fin de demostrar que realmente no puede ser localizado.

SĂ­, la necesidad de testigos es una tradiciĂ³n antigua y bĂ­blica. Los testigos pueden hablar de la credibilidad de una o ambas partes, corroborar el testimonio presentado en un caso, y proporcionar valiosas ideas u observaciones sobre sus antecedentes familiares y su relaciĂ³n mutua. Los mejores testigos suelen ser las personas que conocĂ­an a ambas partes antes y en el momento de la boda. Si es necesario, el personal del Tribunal puede ayudarle a identificar a los testigos apropiados.

No. Todo matrimonio se presume vĂ¡lido y vinculante mientras no se demuestre lo contrario. Por lo tanto, sĂ³lo puede dictarse sentencia a favor de la nulidad cuando se base en prueba probatoria suficiente.

Toda la informaciĂ³n obtenida durante este proceso, incluyendo documentos civiles y/o eclesiĂ¡sticos, es propiedad exclusiva y permanente del Tribunal Metropolitano de la ArquidiĂ³cesis de St. Paul y Minneapolis. Toda la informaciĂ³n obtenida durante el proceso es altamente confidencial. Ambos cĂ³nyuges tienen derecho a revisar y responder a las pruebas contenidas en su expediente antes de que se tome una decisiĂ³n, sin embargo, nunca se entregan copias de las pruebas del expediente a las partes, y la informaciĂ³n no se pone a disposiciĂ³n de los testigos.

En ningĂºn momento se negarĂ¡ a nadie el acceso a este proceso debido a dificultades econĂ³micas. Sin embargo, en la medida en que pueda hacerlo, le pedimos que ayude a compensar el pago del costo del proceso, que por lo demĂ¡s es subsidiado por la ArquidiĂ³cesis.

Preguntas complicadas

Un error comĂºn es creer que los catĂ³licos estĂ¡n excomulgados si se han divorciado o vuelto a casar. Si bien no estĂ¡n oficialmente excomulgados, una persona no puede recibir la Sagrada ComuniĂ³n cuando su estilo de vida pĂºblico no estĂ¡ en conformidad con las enseñanzas de la fe catĂ³lica. Por ello, optar por volver a casarse civilmente sin una previa declaraciĂ³n de nulidad impide a esa persona la plena participaciĂ³n sacramental.

Los sacramentos estĂ¡n siempre a disposiciĂ³n de los catĂ³licos dispuestos a arrepentirse de sus pecados y a esforzarse por vivir de acuerdo con el Evangelio. Si una persona divorciada no se ha vuelto a casar ni ha iniciado una relaciĂ³n sexual con otra pareja, nada le impide necesariamente la participaciĂ³n sacramental.

La Iglesia CatĂ³lica es fiel a las palabras de Jesucristo sobre el matrimonio y el divorcio, y por ello enseña que un vĂ­nculo matrimonial vĂ¡lido y consumado entre personas bautizadas nunca puede ser disuelto por ninguna autoridad, civil o religiosa. La Iglesia no tiene autoridad para permitir un nuevo matrimonio despuĂ©s del divorcio, mientras viva el cĂ³nyuge anterior. Sin embargo, a veces lo que parece ser un matrimonio vĂ¡lido no lo es en realidad a los ojos de la Iglesia. Por lo tanto, una investigaciĂ³n para responder a esta pregunta es el propĂ³sito del proceso de anulaciĂ³n.

No. La Iglesia reconoce que a veces puede ser necesario que un marido y una mujer se separen, y en algunos casos incluso se divorcien civilmente, por motivos de salud y/o seguridad personal. Sin embargo, el divorcio civil no disuelve el vĂ­nculo matrimonial. Por esta razĂ³n, a menos que se pueda probar que el matrimonio era invĂ¡lido, ninguno de los cĂ³nyuges es libre de casarse con otra persona.

No. El grado de nulidad no tiene ningĂºn efecto sobre el derecho civil. E incluso si se determina que un matrimonio nunca fue canĂ³nicamente vĂ¡lido, el derecho canĂ³nico especifica que los hijos no se consideran ilegĂ­timos retroactivamente, ya que nacieron en un matrimonio que se presumĂ­a vĂ¡lido en ese momento.

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