DeclaraciĂ³n sobre las cuestiones relacionadas con el caso Wehmeyer

En respuesta a las preguntas que buscan aclarar el caso Weymeyer, confirmamos la conclusiĂ³n de las autoridades policiales de que cumplimos con los requisitos de denuncia obligatoria. Nos hemos puesto continuamente a disposiciĂ³n de las autoridades policiales para responder a cualquier pregunta pendiente que puedan tener sobre el asunto y sabemos, basĂ¡ndonos en el conjunto de hechos del caso, que las conclusiones anunciadas ayer por las autoridades civiles son exactas.

Con respecto al cronograma asociado con nuestro informe de junio de 2012, la primera vez que cualquier representante de la arquidiĂ³cesis tuvo conocimiento de las acusaciones especĂ­ficas de abuso sexual de un menor por parte de Wehmeyer fue en la mañana del 19 de junio de 2012. Sin embargo, esa informaciĂ³n fue proporcionada a un sacerdote de la arquidiĂ³cesis en el contexto de una relaciĂ³n pastoral, lo que se considera una comunicaciĂ³n privilegiada segĂºn la ley de Minnesota. La arquidiĂ³cesis solicitĂ³ la renuncia al privilegio para poder denunciar el asunto a la policĂ­a. La madre de la vĂ­ctima, Ăºnica persona que podĂ­a renunciar al privilegio, lo hizo en la tarde del 20 de junio. Esto permitiĂ³ a la arquidiĂ³cesis presentar una denuncia formal a la policĂ­a esa misma tarde en relaciĂ³n con las acusaciones compartidas en el marco de la relaciĂ³n pastoral. Es innegable que la denuncia se presentĂ³ inmediatamente despuĂ©s.

Hemos proporcionado a las autoridades policiales un cronograma detallado con documentaciĂ³n justificativa clara y estamos dispuestos a proporcionar cualquier informaciĂ³n adicional que puedan necesitar.

Con respecto al documento del decreto que afirma que la arquidiĂ³cesis recibiĂ³ una denuncia sobre Wehmeyer el 18 de junio, es importante conocer la siguiente informaciĂ³n: en primer lugar, el decreto fue redactado por la ex canciller de Asuntos CanĂ³nicos y se entregĂ³ al arzobispo John Nienstedt para que lo firmara, por lo que refleja su percepciĂ³n de la cronologĂ­a de los hechos; en segundo lugar, la fecha de referencia es inexacta, segĂºn toda la informaciĂ³n detallada y sustancial y la documentaciĂ³n que hemos proporcionado a la policĂ­a; y en tercer lugar, el decreto, que es un documento canĂ³nico, se archivĂ³ junto con otros documentos presentados a la Santa Sede y no se incluyĂ³ en el expediente del sacerdote.

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