Fecha de emisión: 15/10/2025
I. Objetivo
Establecer los requisitos para la venta, el arrendamiento y la compra de Parroquia propiedad.
II. Política
I. VENTA O COMPRA DE BIENES INMUEBLES (TERRENOS Y EDIFICIOS)
- La venta, donación o compra de bienes inmuebles requiere un Proxy. Cuando un Parroquia está solicitando el Proxy, la solicitud deberá contener lo siguiente, si procede y está disponible:
- La dirección postal de la propiedad;
- El nombre de la otra parte de la transacción, si se conoce. Si se trata de un matrimonio, indíquelo; si se trata de una sociedad, indique el nombre completo de la misma.;
- El precio de compra o venta;
- El contrato de compraventa, si ya se ha redactado.;
- Una copia completa de al menos una tasación de la propiedad o un análisis de mercado, junto con otro documento que acredite su valor.;
- En caso de venta, una declaración de que el Parroquia no tiene ningún uso para la propiedad en un futuro previsible; o, en caso de compra, una declaración del uso previsto de la propiedad;
- Pruebas de la revisión de los documentos de compra o venta por parte de un asesor jurídico competente, incluyendo la consideración de cuestiones medioambientales.;
- En los casos relacionados con la compra de bienes inmuebles, se debe presentar evidencia de la revisión del inmueble en cuestión por parte de la oficina local del programa de seguros generales de la Archidiócesis;
- Divulgación de ventas o compras de otros bienes inmuebles que formen parte de la misma parcela divisible que se está considerando en la Proxy;
- Explicación del uso previsto de los ingresos obtenidos por la venta propuesta de la propiedad;
- Si un Parroquia está vendiendo bienes inmuebles, con o sin agente inmobiliario, el Parroquia debe colocar un aviso sobre la disponibilidad de la propiedad en venta en el Parroquia boletín durante tres semanas consecutivas e indicar que lo han hecho en el Proxy solicitar o explicar por qué no lo han hecho;
- Confirmación de que el Consejo Pastoral Parroquial se ha consultado sobre el contenido del Proxy solicitud;
- Confirmación de que el Consejo Parroquial de Finanzas ha aprobado el contenido del Proxy
- La venta o donación de bienes inmuebles requiere Aprobaciones canónicas. Véanse también las secciones II, VII, VIII y IX de Política N.º 216: Aprobaciones requeridas para las acciones corporativas de la parroquia, para conocer los requisitos adicionales y obtener más información.
- Los documentos de venta relacionados con un edificio eclesiástico u otro espacio sagrado designado canónicamente deben restringir el uso futuro de la propiedad de conformidad con las enseñanzas y leyes de la Iglesia Católica Romana.
II. VENTA O COMPRA DE BIENES MUEBLES DE LA PARROQUIA
1. La venta, donación o compra de bienes muebles por valor de $25.000 o más requiere un poder.
2. Véase también la Política N. 216 Aprobaciones requeridas por la parroquia para acciones corporativas para requisitos e información adicionales.
3. Los bienes muebles, en contraposición a los bienes inmuebles (terrenos y edificios), incluyen mobiliario, equipos, maquinaria, vehículos, efectos personales y otros objetos tangibles propiedad de la Parroquia.
4. Las parroquias deben consultar con el Canciller para Asuntos Canónicos antes de vender, donar o disponer de objetos sagrados que están dedicados exclusivamente al culto divino para asegurar el cumplimiento de los requisitos del derecho canónico. Estos objetos incluyen altares, pilas bautismales, tabernáculos, reliquias e imágenes que son honradas con gran reverencia por el pueblo. Se anima a las parroquias a consultar sobre la disposición de otros objetos sagrados como cálices, ornamentos, copones si hay alguna duda sobre lo que constituye la disposición adecuada de estos artículos. En general, los objetos sagrados que han sido dedicados o bendecidos que son propiedad de una parroquia sólo pueden ser transferidos a otra parroquia para su uso continuado en el culto o dispuestos reverentemente y no transferidos a personas privadas.
5. Para la venta o compra de bienes muebles propiedad de la Parroquia, ésta deberá ejecutar y entregar o recibir un contrato de compraventa. La transacción también puede implicar la entrega y recepción de pruebas escritas de propiedad, como una tarjeta de título u otro documento formal. Si la venta o compra también implica pagos durante un periodo de tiempo, la Parroquia puede necesitar ejecutar y presentar un instrumento de garantía para la protección de la parte a la que se deben los pagos.
III. SERVIDUMBRES
- Una servidumbre refleja un interés en un terreno propiedad de otra persona que da derecho a su titular a un uso o disfrute específico, por ejemplo, una línea de alcantarillado que atraviesa la propiedad, fines de carretera, servicios públicos, etc., y puede ser de naturaleza temporal o permanente. La concesión de una servidumbre que implique Parroquia La propiedad requiere un Proxy y Aprobaciones canónicas.
- Al solicitar un Proxy Para conceder una servidumbre, la solicitud debe incluir los requisitos para la venta o compra de bienes inmuebles enumerados en la Sección I anterior y una tasación realizada a petición de la parroquia que muestre el valor del terreno que quedará gravado por la servidumbre. Esta tasación debe ser independiente de la tasación proporcionada por la parte que solicita la servidumbre.
IV. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER
- Un contrato de arrendamiento o alquiler es un contrato que otorga el derecho a utilizar bienes inmuebles o muebles durante un periodo de tiempo determinado, es decir, meses o años, con un fin específico y a cambio de una contraprestación económica específica o renta.
- Parroquias Hay que tener cuidado al alquilar una propiedad para evitar la obligación de pagar el impuesto sobre ingresos no relacionados con la actividad (UBIT) al gobierno federal. Por lo general, los ingresos por alquiler de Parroquias está exento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, en determinadas circunstancias, un Parroquia puede no estar exento del impuesto sobre la renta. A Parroquia debe estar bien informado sobre su posible responsabilidad por UBIT en el alquiler de su propiedad. A Parroquia También hay que tener en cuenta que el alquiler de una propiedad puede exponer al Parroquia a los impuestos inmobiliarios de esa propiedad.
- Debido a la complejidad que entrañan estos elementos, un Parroquia debería contratar a un abogado competente para que revise y apruebe todos los contratos de alquiler antes de que se firmen.
- El arrendamiento de bienes inmuebles propiedad de un Parroquia requiere un Proxy. Aprobaciones canónicas Se requiere cuando el periodo de arrendamiento establecido en el contrato es de un año o más. Esto incluiría contratos de arrendamiento consecutivos o una opción de renovación con el mismo inquilino cuando un contrato posterior amplíe el plazo acumulado de arrendamiento en un año o más. Se requiere el consentimiento de la Santa Sede cuando el valor de la propiedad arrendada supera los $5 000 000. A Parroquia proporcionar alojamiento a un sacerdote que no está asignado a ese lugar. Parroquia no es necesario obtener la aprobación de la Junta Corporativa Parroquial (o un Proxy) para tal disposición (véase Política n.º 316: Política de residencia – Para sacerdotes y seminaristas).
- Parroquiaes que hayan celebrado contratos de arrendamiento, en calidad de arrendadores, deben gestionar activamente la propiedad arrendada, lo que incluirá lo siguiente:
- Si el inquilino es una escuela, un miembro de la Parroquia El equipo directivo o un miembro del consejo financiero de la parroquia debe asistir a las reuniones de la junta directiva de la escuela prestando especial atención a lo siguiente (u obtener la información por otros medios):
- Cambios en el liderazgo
- Renovación de la junta directiva
- Retención del personal
- Fluctuaciones en la inscripción
- Desafíos financieros
- Un miembro de la Parroquia El equipo directivo debe realizar una visita a la propiedad alquilada y completar, firmar y fechar un informe de inspección mensual.
- Conciliar la cláusula de alquiler del contrato con el alquiler real pagado.
- Reinvertir en la propiedad de alquiler, lo que debería incluir abordar el mantenimiento diferido, sujeto a los términos del contrato de arrendamiento, tales como:
- equipo de climatización
- Pintura
- Alfombra
- Iluminación
- Sistemas eléctricos
- Sistemas de plomería
- Organizar reuniones trimestrales entre el inquilino y Parroquia administración, que debe incluir el debate de los siguientes temas:
- Revisar y discutir los problemas relacionados con el calendario de uso compartido, si procede.
- Revisar y discutir las solicitudes de mantenimiento.
- Revisar las preocupaciones sobre la relación
- Discuta cualquier infracción de las normas del edificio que formen parte del contrato de arrendamiento.
- Si el Parroquia Si no puede desempeñar las funciones anteriores, deberá contratar a una empresa de gestión profesional que pueda hacerlo.
- Si el inquilino es una escuela, un miembro de la Parroquia El equipo directivo o un miembro del consejo financiero de la parroquia debe asistir a las reuniones de la junta directiva de la escuela prestando especial atención a lo siguiente (u obtener la información por otros medios):
- Al solicitar el Proxy para formalizar un contrato de arrendamiento o alquiler de una propiedad que sea propiedad de un Parroquia, la solicitud debe incluir:
- La dirección de la propiedad afectada por el contrato de arrendamiento o acuerdo;
- El nombre legal del arrendatario;
- Los términos, es decir, la duración y la contraprestación económica.;
- Uso propuesto de la propiedad por parte del arrendatario, reconocimiento de las restricciones de uso o finalidad de conformidad con las enseñanzas y leyes de la Iglesia Católica Romana;
- Declaración sobre cómo el arrendamiento podría afectar al uso del resto Parroquia propiedad;
- Uso previsto de los ingresos recibidos por el Parroquia como resultado del arrendamiento;
- Una copia del contrato de arrendamiento propuesto;
- El valor de mercado estimado de la propiedad que se va a arrendar.
V. HIPOTECA DE BIENES INMUEBLES
- Una hipoteca sobre bienes inmuebles es una garantía de una deuda que queda sin efecto tras el pago o el cumplimiento según los términos estipulados. Una hipoteca contraída por un Parroquia requiere un Proxy. Además de Aprobaciones canónicas, una hipoteca sobre bienes inmuebles de $3,5 millones o más requiere la aprobación de la Santa Sede antes de que se pueda completar la transacción. El Archidiócesis presentará los documentos necesarios a la Santa Sede para su aprobación en nombre de la Parroquia. Las transacciones que requieren la aprobación de la Santa Sede pueden tardar varios meses en ser aprobadas.
- La solicitud de un Proxy para ejecutar dicha hipoteca debe incluir:
- La dirección del inmueble que se hipotecará y la descripción de las mejoras realizadas en el mismo, por ejemplo, la escuela, la iglesia, etc., así como una tasación reciente.
- Las condiciones del préstamo hipotecario (tasa de interés, duración del préstamo, etc.).
- El nombre de la hipoteca, es decir, banco, institución crediticia, etc.
- Pruebas de que el Parroquia tiene los medios financieros para cumplir con los términos de la hipoteca, incluido el servicio de la deuda.
VI. PROCEDIMIENTO PARA PONER A LA VENTA O ALQUILER LOS BIENES INMUEBLES DE LA PARROQUIA
- A Proxy y Aprobaciones canónicas se requieren antes de la cotización Parroquia propiedad en venta.
- En Parroquia Debe trabajar con un profesional inmobiliario al redactar un contrato de venta.
- Se requieren dos informes de valor antes de que se pueda aprobar un contrato de venta. Para propiedades valoradas en más de $3,500,000, al menos uno de los informes de valoración debe ser de un tasador autorizado. El otro puede ser una opinión de valor (o análisis de mercado) de un profesional inmobiliario familiarizado con el mercado y el tipo de propiedad. Para propiedades valoradas en menos de $3.5 millones, una declaración del valor fiscal estimado puede servir como uno de los informes de valoración.
- Los documentos de venta de un edificio eclesiástico u otro espacio sagrado designado canónicamente deben restringir el uso futuro de la propiedad y los edificios de conformidad con las enseñanzas y leyes de la Iglesia Católica Romana.
- Los dos informes de valoración y el borrador del acuerdo de cotización deben enviarse al director financiero junto con la solicitud de una Proxy celebrar un contrato de venta que incluya una explicación del motivo de la venta o el arrendamiento y el uso previsto de los fondos obtenidos de la venta o el arrendamiento. Además, el Proxy debe incluir el precio de venta y indicar el precio más bajo al que se puede adquirir el producto. Parroquia estaría dispuesto a vender la propiedad. La obtención de la autorización puede tardar hasta 120 días. Aprobaciones canónicas para tales transacciones, y una planificación adecuada por parte de la Parroquia es necesario al presentar este tipo de solicitudes.
- Si la propiedad que se va a enajenar es una iglesia o un espacio sagrado designado canónicamente, se requiere la consulta con la Consejo Presbiteral y la aprobación por escrito de la Arzobispo debe recibirse antes de que la propiedad pueda ponerse a la venta o alquiler por parte del Parroquia.
- Si la propiedad que se va a vender o arrendar es una iglesia u otro espacio que se ha utilizado para el culto, el director de la Oficina de Culto deberá aprobar por escrito un inventario de los objetos litúrgicos y sagrados que se encontraban anteriormente en el edificio, incluyendo una descripción de cómo se distribuirán. Siempre que sea posible, se respetarán las intenciones de los donantes con respecto a los objetos litúrgicos y sagrados.
- Una vez Proxy se recibe la aprobación:
- En Parroquia puede comercializar la propiedad para su venta o arrendamiento, siguiendo las condiciones que se establecieron en el momento en que se Proxy se concedió.
- Cuando se haya identificado a un comprador serio o a un posible inquilino, se deberá informar al Canciller de Asuntos Civiles y al Director Financiero para que puedan identificar y abordar cualquier posible problema.
- Cuando un Parroquia ha recibido una oferta de compra o arrendamiento:
- Si el precio de venta propuesto es inferior a los importes aprobados previamente en el Proxy para poner en venta y vender la propiedad, un nuevo Proxy y Aprobaciones canónicas son necesarios. Véase la sección A anterior.
- Si el valor de la propiedad que se va a vender supera los $3 500 000 (o, en caso de arrendamiento, cuando el valor de la propiedad supere los $5 000 000), se requiere la aprobación de la Santa Sede antes de que se pueda completar la transacción. El Archidiócesis presentará los documentos necesarios a la Santa Sede para su aprobación en nombre de la Parroquia.
- La formalización de un contrato de arrendamiento o de compraventa requiere la Pastor firma después de completo Junta directiva se recibe la aprobación.