317 - Decanos - Función y responsabilidad

Fecha de entrada en vigor: 8 de septiembre de 2026

Propósito

Establecer y definir la función y las responsabilidades de Decanos en el Archidiócesis, y su papel al servicio tanto de la Arzobispo y los ministros de su zona geográfica.

Política

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1) La oficina de Decanoes una responsabilidad pastoral. Dentro de la Decanato, la principal función de la Decano es reunir a quienes ejercen el ministerio en la Decanato con el fin de dar a conocer a Jesús y hacer que sea amado a través de nuestro Parroquias, escuelas e instituciones. Además de su estrecha relación de trabajo con los sacerdotes, el Decano también mantiene la comunicación con los diáconos, los religiosos y los laicos que ejercen su ministerio dentro de la Decanato.

2) El Decano representa las inquietudes de los sacerdotes, diáconos y otros agentes pastorales ante la Arzobispo y Vicario General, y colabora habitualmente con otros Clero de su Decanato y otros Decanos para ayudar a fomentar un espíritu de colaboración, unidad y apoyo mutuo. Al cumplir con esta responsabilidad, la Decano no interfiere en la relación única que existe entre el Arzobispo y Clero, así como a los religiosos y los laicos, sino que, por el contrario, fortalece esa relación como parte de su labor pastoral.

II. RESPONSABILIDADES DEL DECANO

1) El Decano representa su Decanato como un de oficio miembro de la Consejo Presbiteral. Las condiciones del nombramiento se rigen por la Constitución y los Estatutos de la Consejo Presbiteral. Trabajar en el Consejo, el Decano es asesorar al Arzobispo en cuestiones de gobernanza y participar activamente en el proceso de consulta dentro de la Archidiócesis. En Decano es también consultar a los sacerdotes de la Decanato sobre los temas solicitados por el Arzobispo.

2) El Decano celebra reuniones periódicas con los sacerdotes de la Decanato. Decanato Las reuniones se llevarán a cabo después de cada sesión mensual del Consejo Presbiteral, lo que permitirá una comunicación y consulta regulares entre los Arzobispo y los sacerdotes.

3) Se espera que cada sacerdote participe regularmente en las reuniones de su Decanato, sin perjuicio de las necesidades pastorales imprevistas que puedan surgir de vez en cuando. En caso de ausencias frecuentes de un sacerdote de Decanato reuniones, la Decano se asegurará de que su hermano se encuentre bien y lo animará a participar en el Decanato.

4) El Decano fomenta la creación de una comunidad entre los sacerdotes y diáconos de la Decanato, y expresa especial preocupación por Clero con tareas exigentes, que tienen problemas de salud o se enfrentan a otros retos. Los Decano es fomentar una comunicación regular con los sacerdotes y diáconos destinados en su Decanato como medida proactiva para detectar cualquier situación que pueda requerir atención para el Clérigo o el Parroquia.

5) El Decano informará a los Vicario General tan pronto como sea posible después de enterarse de la enfermedad o la hospitalización de sacerdotes o diáconos de su Decanato. El vicario informará a los Arzobispo y otras partes interesadas. El Decano debería informar al vicario y conservar el Arzobispo y mantener a la Cancillería al tanto de los acontecimientos o novedades clave en el Decanato incluidos asuntos personales importantes relacionados con Clero como la muerte de un familiar de un Decanato sacerdote o diácono.

6) El Decano informará a los Vicario General de acontecimientos o cambios significativos en el Parroquias de su Decanato relacionados con su vitalidad.

7) El Decano iniciará un diálogo continuo entre Clero en lo que se refiere a la colaboración entre parroquias y a la planificación estratégica y a largo plazo para la Decanato. En Decano también tendrá la responsabilidad de dirigir, con la ayuda de los Archidiócesis, debates exhaustivos sobre la «Renovación de las Estructuras» en el Decanato.

8) Durante el período en que ocupe el cargo de Decano, Decanos se les concede la facultad de presidir la toma de posesión de los párrocos en la Decanato a la que prestan servicio (can. 527, § 2).

III. OTRAS POSIBLES RESPONSABILIDADES DEL DECANO

1) El Decano se le puede pedir que ejerza como administrador parroquial temporal de una Parroquia en caso de que un pastor, en su Decanato está de año sabático o de baja, o si un Parroquia está desocupado.

2) El Decano puede ser consultado por el director de Clero Asuntos de personal relacionados con el nombramiento y la reasignación de pastores y otros Clero dentro de su Decanato.

3) El Decano, previa solicitud por escrito de la Arzobispo, puede representarlo en actos cívicos y religiosos.

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