Fecha de entrada en vigor: 9 de agosto de 2021
Propósito
Establecer los requisitos para la venta, el arrendamiento y la compra de Parroquia propiedad.
Política
I. VENTA O COMPRA DE BIENES INMUEBLES (TERRENOS Y EDIFICIOS)
1) La venta, donación o compra de bienes inmuebles requiere un Proxy. Cuando un Parroquia está solicitando el Proxy, la solicitud deberá contener lo siguiente, si procede y está disponible:
a) La dirección de la propiedad;
b) El nombre de la otra parte en la transacción, si se conoce. Si se trata de un matrimonio, indíquelo; si se trata de una sociedad, indique la denominación social completa;
c) El precio de compra o de venta;
d) El contrato de compraventa, si ya se ha redactado;
e) Una copia completa de al menos un informe de tasación del inmueble o un análisis de mercado, junto con otro documento que acredite su valor;
f) En caso de venta, una declaración de que el Parroquia no tiene ningún uso para la propiedad en un futuro previsible; o, en caso de compra, una declaración del uso previsto de la propiedad;
g) Prueba de que un asesor jurídico competente ha revisado los documentos de compra o venta, incluyendo el análisis de las cuestiones medioambientales;
h) En los casos relacionados con la compra de un inmueble, prueba de que la oficina local del programa de seguros generales del Archidiócesis;
i) Divulgación de las ventas o compras de otros bienes inmuebles que formen parte de la misma parcela divisible objeto de la Proxy;
j) Explicación del uso previsto de los ingresos obtenidos de la venta propuesta del inmueble;
k) Si un Parroquia está vendiendo bienes inmuebles, con o sin agente inmobiliario, el Parroquia debe colocar un aviso sobre la disponibilidad de la propiedad en venta en el Parroquia boletín durante tres semanas consecutivas e indicar que lo han hecho en el Proxy solicitar o explicar por qué no lo han hecho;
l) Confirmación de que el Consejo Pastoral Parroquial se ha consultado sobre el contenido del Proxy solicitud;
m) Confirmación de que el Consejo Parroquial de Finanzas ha aprobado el contenido del Proxy solicitud;
2) La venta o donación de bienes inmuebles requiere Aprobaciones canónicas. Véanse también las secciones II, VII, VIII y IX de Política N.º 216: Aprobaciones requeridas para las acciones corporativas de la parroquia, para conocer los requisitos adicionales y obtener más información.
3) Los documentos de venta relativos a un edificio eclesiástico u otro espacio sagrado designado canónicamente deben restringir el uso futuro del inmueble de conformidad con las enseñanzas y las leyes de la Iglesia Católica Romana.
II. VENTA O COMPRA DE BIENES MUEBLES DE LA PARROQUIA
1) La venta, donación o compra de bienes muebles por un valor igual o superior a $25 000 requiere un Proxy.
2) Véase también Política n.º 216, “Autorizaciones necesarias para la parroquia en relación con las operaciones societarias» para conocer los requisitos adicionales y obtener más información.
3) Los bienes muebles, a diferencia de los bienes inmuebles (terrenos y edificios), incluyen muebles, equipos, maquinaria, vehículos, efectos personales y otros objetos tangibles que son propiedad de la Parroquia.
4) Parroquias deben consultar con el Canciller de Asuntos Canónicos antes de vender, donar o deshacerse de objetos sagrados dedicados exclusivamente al culto divino, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del derecho canónico. Entre estos objetos se incluyen altares, pilas bautismales, sagrarios, reliquias e imágenes que el pueblo venera con gran reverencia. Parroquias Se recomienda consultar sobre la eliminación de otros objetos sagrados, como cálices, vestimentas y ciborios, si existen dudas sobre cuál es la forma adecuada de deshacerse de ellos. En general, los objetos sagrados que hayan sido consagrados o bendecidos y que sean propiedad de una Parroquia solo se puede transferir a otro Parroquia para su uso continuado en el culto o para ser eliminados con reverencia, sin transferirlos a particulares.
5) Para la venta o compra de bienes muebles propiedad de la Parroquia, el Parroquia deberá formalizar y entregar o recibir una escritura de compraventa. La transacción también puede implicar la entrega y recepción de pruebas escritas de la propiedad, como un título de propiedad u otro documento oficial. Si la compraventa también implica pagos a lo largo de un período de tiempo, el Parroquia puede ser necesario formalizar y presentar un instrumento de garantía para la protección de la parte a la que se le adeudan los pagos.
III. SERVIDUMBRES
1) Una servidumbre es un derecho sobre un terreno propiedad de un tercero que permite a su titular un uso o disfrute específico, por ejemplo, el paso de una tubería de alcantarillado por la propiedad, el uso como vía pública, el paso de servicios públicos, etc., y puede ser de carácter temporal o permanente. La concesión de una servidumbre que implique Parroquia La propiedad requiere un Proxy y Aprobaciones canónicas.
2) Al solicitar un Proxy Para conceder una servidumbre, la solicitud debe incluir los requisitos para la compraventa de bienes inmuebles que se enumeran en la Sección I anterior.
IV. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER
1) Un contrato de arrendamiento o alquiler es un contrato que otorga el derecho a utilizar bienes inmuebles o muebles durante un período de tiempo determinado —por ejemplo, meses o años— con un fin específico y a cambio de una contraprestación económica concreta o un alquiler.
2) Parroquias Hay que tener cuidado al alquilar una propiedad para evitar la obligación de pagar el impuesto sobre ingresos no relacionados con la actividad (UBIT) al gobierno federal. Por lo general, los ingresos por alquiler de Parroquias está exento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, en determinadas circunstancias, un Parroquia puede no estar exento del impuesto sobre la renta. A Parroquia debe estar bien informado sobre su posible responsabilidad por UBIT en el alquiler de su propiedad. A Parroquia También hay que tener en cuenta que el alquiler de una propiedad puede exponer al Parroquia a los impuestos inmobiliarios de esa propiedad.
3) Debido a la complejidad que entrañan estos temas, un Parroquia debería contratar a un abogado competente para que revise y apruebe todos los contratos de alquiler antes de que se firmen.
4) El arrendamiento de un inmueble propiedad de un Parroquia requiere un Proxy. Aprobaciones canónicas Se requiere cuando el periodo de arrendamiento establecido en el contrato es de un año o más. Esto incluiría contratos de arrendamiento consecutivos o una opción de renovación con el mismo inquilino cuando un contrato posterior amplíe el plazo acumulado de arrendamiento en un año o más. Se requiere el consentimiento de la Santa Sede cuando el valor de la propiedad arrendada supera los $5 000 000. A Parroquia proporcionar alojamiento a un sacerdote que no está asignado a ese lugar. Parroquia no es necesario obtener la aprobación de la Junta Corporativa Parroquial (o un Proxy) para tal disposición (véase Política n.º 316: Política de residencia – Para sacerdotes y seminaristas).
5) Al solicitar el Proxy para formalizar un contrato de arrendamiento o alquiler de una propiedad que sea propiedad de un Parroquia, la solicitud debe incluir:
a) La dirección del inmueble objeto del contrato de arrendamiento o del acuerdo;
b) El nombre legal del arrendatario;
c) Las condiciones, es decir, la duración y la contraprestación económica;
d) El uso previsto del inmueble por parte del arrendatario, así como el reconocimiento de las restricciones de uso o finalidad de conformidad con las enseñanzas y las leyes de la Iglesia Católica Romana;
e) Exposición de cómo el arrendamiento podría afectar al uso del resto de Parroquia propiedad;
f) Uso previsto de los ingresos percibidos por la Parroquia como resultado del arrendamiento;
g) Una copia del contrato de arrendamiento propuesto;
h) El valor de mercado estimado del inmueble que se va a arrendar.
V. HIPOTECA DE BIENES INMUEBLES
1) Una hipoteca sobre un bien inmueble es una garantía de una deuda que se extingue tras el pago o el cumplimiento de las condiciones estipuladas. Una hipoteca constituida por un Parroquia requiere un Proxy. Además de Aprobaciones canónicas, una hipoteca sobre bienes inmuebles de $3,5 millones o más requiere la aprobación de la Santa Sede antes de que se pueda completar la transacción. El Archidiócesis presentará los documentos necesarios a la Santa Sede para su aprobación en nombre de la Parroquia. Las transacciones que requieren la aprobación de la Santa Sede pueden tardar varios meses en ser aprobadas.
2) La solicitud de un Proxy para ejecutar dicha hipoteca debe incluir:
a) La dirección del inmueble que se va a hipotecar y la descripción de las construcciones que se encuentran en él, por ejemplo, la escuela, la iglesia, etc., así como una tasación reciente.
b) Las condiciones del préstamo hipotecario (tipo de interés, plazo del préstamo, etc.).
c) El nombre de la entidad hipotecaria, es decir, el banco, la entidad crediticia, etc.
d) Pruebas de que el Parroquia tiene los medios financieros para cumplir con los términos de la hipoteca, incluido el servicio de la deuda.
VI. PROCEDIMIENTO PARA PONER A LA VENTA O ALQUILER LOS BIENES INMUEBLES DE LA PARROQUIA
1) A Proxy y Aprobaciones canónicas se requieren antes de la cotización Parroquia propiedad en venta.
2) El Parroquia Debe trabajar con un profesional inmobiliario al redactar un contrato de venta.
3) Se requieren dos informes de valoración antes de que se pueda aprobar un contrato de venta. Para propiedades valoradas en más de $3,500,000, al menos uno de los informes de valoración debe ser de un tasador autorizado. El otro puede ser una opinión de valoración (o análisis de mercado) de un profesional inmobiliario familiarizado con el mercado y el tipo de propiedad. Para propiedades valoradas en menos de $3,5 millones, una declaración del valor catastral puede servir como uno de los informes de valoración.
4) Los documentos de venta de un edificio eclesiástico u otro espacio sagrado designado canónicamente deben restringir el uso futuro de la propiedad y los edificios de conformidad con las enseñanzas y las leyes de la Iglesia Católica Romana.
5) Los dos informes de valoración y el borrador del contrato de cotización deben enviarse al director financiero junto con la solicitud de una Proxy celebrar un contrato de venta que incluya una explicación del motivo de la venta o el arrendamiento y el uso previsto de los fondos obtenidos de la venta o el arrendamiento. Además, el Proxy debe incluir el precio de venta y indicar el precio más bajo al que se puede adquirir el producto. Parroquia estaría dispuesto a vender la propiedad. La obtención de la autorización puede tardar hasta 120 días. Aprobaciones canónicas para tales transacciones, y una planificación adecuada por parte de la Parroquia es necesario al presentar este tipo de solicitudes.
6) Si el bien que se va a enajenar es una iglesia o un espacio sagrado designado canónicamente, es necesario consultar con la Consejo Presbiteral y la aprobación por escrito de la Arzobispo debe recibirse antes de que la propiedad pueda ponerse a la venta o alquiler por parte del Parroquia.
7) Si el inmueble que se va a vender o arrendar es una iglesia u otro espacio que se haya utilizado para el culto, el director de la Oficina de Culto deberá aprobar por escrito un inventario de los objetos litúrgicos y sagrados que se encontraban anteriormente en el edificio, incluyendo una descripción de cómo se distribuirán. Siempre que sea posible, se respetarán las intenciones de los donantes con respecto a los objetos litúrgicos y sagrados.
8) Una vez Proxy se recibe la aprobación:
a) El Parroquia puede comercializar la propiedad para su venta o arrendamiento, siguiendo las condiciones que se establecieron en el momento en que se Proxy se concedió.
b) Cuando se haya identificado a un comprador o posible inquilino serio, se deberá informar al Secretario de Asuntos Civiles y al Director Financiero para que puedan detectar y resolver cualquier posible problema.
9) Cuando un Parroquia ha recibido una oferta de compra o arrendamiento:
a) Si el precio de venta propuesto es inferior a los montos aprobados previamente en el Proxy para poner en venta y vender la propiedad, un nuevo Proxy y Aprobaciones canónicas son necesarios. Véase la sección A anterior.
b) Si el valor del inmueble que se va a vender supera los 1 435 000 TP (o, en caso de arrendamiento, cuando el valor del inmueble supere los 1 450 000 TP), se requiere la aprobación de la Santa Sede antes de que pueda completarse la transacción. El Archidiócesis presentará los documentos necesarios a la Santa Sede para su aprobación en nombre de la Parroquia.
c) La formalización de un contrato de arrendamiento o de compraventa requiere la Pastor firma después de completo Junta directiva se recibe la aprobación.