404 - Política de retribución del clero

Fecha de emisión: 4 de abril de 2022

Propósito

Establecer la remuneración, las prestaciones y el reembolso de gastos para Clero en servicio en el Archidiócesis para el Año fiscal.

Política

Todos los sacerdotes que ejercen su ministerio en la Archidiócesis debe ser remunerado de acuerdo con la normativa vigente Tabla de retribuciones del clero que ha sido aprobado por el Arzobispo. Cualquier desviación de la Tabla de retribuciones del clero asignado a un Parroquia debe ser aprobado por escrito por todos los miembros de la Junta Corporativa Parroquial. Para los sacerdotes destinados a una entidad distinta de una Parroquia, dicha desviación requiere la aprobación por escrito de la Arzobispo.

En general, Diáconos permanentes ejercer sin remuneración (véase Norma arquidiocesana n.º 309 – Normas para el ministerio del diácono permanente). El reembolso de los gastos legítimos relacionados con el ministerio y las obligaciones financieras institucionales de los diáconos asignados se establecen en el Tabla de retribuciones del clero.

En Tabla de retribuciones del clero se actualiza y publica anualmente, y está vigente para el Año fiscal para la que se emite y que se incorpora al presente documento por referencia.

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