Fecha de entrada en vigor: 5 de febrero de 2019
Propósito
Código de Derecho Canónico de 1983, can. 537: En cada Parroquia Se establecerá un consejo de finanzas que se regirá, además de por la ley general, por las normas dictadas por el obispo diocesano y en el que los fieles cristianos, seleccionados de acuerdo con esas mismas normas, asistirán al Pastor en la administración de los bienes de la Parroquia.
A través de su oficina, el Pastor es el administrador de las finanzas y los bienes materiales de la Parroquia. En Consejo Parroquial de Finanzas es un órgano consultivo que mantiene una relación de colaboración con el Pastor. En Consejo Parroquial de Finanzas desempeña un papel fundamental a la hora de ayudar a Pastor en el ejercicio de su cargo, de conformidad con todos los requisitos del derecho canónico y civil. El Consejo Parroquial de Finanzas contribuye al buen orden y a la administración de la Parroquia mediante el cumplimiento de las funciones que se le han encomendado. No tiene autoridad para tomar decisiones definitivas en lo que respecta a las finanzas de la Parroquia.
Política
I. Cada Parroquia debe contar con una Consejo Parroquial de Finanzas para ayudar y apoyar a la Pastor y Administradores en su gestión de Parroquia recursos. Parroquias que están agrupados (y comparten un Pastor (aunque sigan siendo entidades jurídicas y canónicas independientes) deben mantener su propia Consejo Parroquial de Finanzas.
II. Un miembro de la Consejo Parroquial de Finanzas puede actuar como representante ante el Consejo Pastoral Parroquial para facilitar la comunicación entre los Consejos.
III. Miembros de la Consejo Parroquial de Finanzas debe estar al día con Esencial 3 requisitos de seguridad del Archidiócesis.
IV. A Consejo Parroquial de Finanzas deben reunirse al menos una vez al trimestre. El Consejo Parroquial de Finanzas debe funcionar de conformidad con la Constitución y los Estatutos vigentes que hayan sido aprobados por la Arzobispo o la persona que él designe.
V. El Consejo Parroquial de Finanzas se mantiene vigente cuando se produce un cambio en Pastor. Una nueva Pastor debe reunirse en un plazo de 90 días a partir de su nombramiento con el Consejo Parroquial de Finanzas.
VI. A plantilla para los estatutos y el reglamento de una Consejo Parroquial de Finanzas se adjunta a esta política. Las adaptaciones que pueda realizar el Parroquia aparecen en letra roja.
VII. El Consejo Parroquial de Finanzas debe cumplir con las funciones que le exigen el derecho canónico y las normas de la Arquidiócesis. Entre ellas se incluyen:
1) Recibir y examinar las solicitudes presupuestarias y proponer un Parroquia presupuesto para el Pastor y Administradores. Asegúrese de que las provisiones sean suficientes para cumplir con todas las obligaciones de la Parroquia se incluyen en el presupuesto, incluidos los pagos a los prestamistas y los programas de la Archidiócesis. En Consejo Parroquial de Finanzas y luego presenta su proyecto de presupuesto a la Consejo Pastoral Parroquial, o una comisión de este, que revisa el presupuesto para ofrecer asesoramiento a la luz de Parroquia objetivos y prioridades.
2) Revisar periódicamente (al menos cada trimestre) los informes financieros, tales como balances generales, estados de resultados, análisis de flujo de caja y comparaciones con el presupuesto del año o años anteriores.
3) Revisar las comparaciones entre los datos presupuestados y los reales por categoría de programa. Identificar e investigar las desviaciones significativas con respecto a las cifras presupuestadas.
4) Revisar todos los gastos con el fin de minimizar los costos mediante el mantenimiento preventivo, el ahorro de energía y la implementación de programas y recomendaciones de gestión de riesgos.
5) Controles y procedimientos internos:
a) Asegurarse de que se sigan los procedimientos exigidos por la Arquidiócesis en materia de ingresos y gastos en efectivo, administración de cuentas bancarias, caja chica y nómina;
b) Asegurarse de que los procedimientos para la aprobación de nuevas cuentas bancarias que indiquen el Consejo Parroquial de Finanzas se hayan establecido y se cumplan los procedimientos para aprobar las nuevas cuentas bancarias antes de su apertura, incluidas las de los grupos auxiliares;
c) Revisar los informes financieros de Parroquia operaciones generales, el Escuela Parroquial (si procede) y otros Parroquia organizaciones o programas que cuenten con cuentas bancarias o tengan responsabilidades en materia de recaudación de ingresos, con el fin de determinar si se aplican prácticas contables adecuadas y procedimientos de control interno;
d) Identificar las áreas en las que puedan faltar controles internos o no se apliquen prácticas contables adecuadas, y formular recomendaciones a la Pastor en cuanto a cómo se pueden corregir esos aspectos;
e) Asesorar al Pastor y Administradores sobre la selección de auditores independientes y el análisis de las cartas de gestión emitidas por dichos auditores, incluida la resolución de deficiencias en el control interno.
6) Supervisar Parroquia inversiones de conformidad con la política de la Arquidiócesis.
7) Asesorar sobre la gestión de Parroquia fondos y operaciones bancarias.
8) Revisar y prestar asistencia en lo relativo a la comunicación de la Informe financiero anual de la parroquia a la Parroquia comunidad y a la Archidiócesis, tal y como se indica en la política titulada “Requisitos financieros de la parroquia”.”
9) Revise y firme el Carta de representación anual tal y como se indica en la Política n.º 405 (Carta de representación anual).
10) Ofrecer asesoramiento sobre lo que el Parroquia debería hacer para cumplir con las políticas de la Arquidiócesis y las recomendaciones de la USCCB en materia de conflictos de intereses, protección de los denunciantes y detección, denuncia y prevención del fraude.
11) Asesorar sobre cómo utilizar los legados no asignados u otros ingresos no presupuestados.
12) Ofrecer asesoramiento a la hora de contratar o evaluar a un administrador de empresas o a cualquier persona que preste servicios empresariales a la Parroquia.
13) Familiarizarse con las políticas de la Arquidiócesis para poder asesorar a los Pastor sobre la implementación, incluida la asistencia a las sesiones de capacitación ofrecidas por el Archidiócesis a Consejo Parroquial de Finanzas miembros.
14) Evaluar el cumplimiento de las políticas de la Arquidiócesis y ayudar a la Pastor al cumplir con estas obligaciones, comunicando cualquier sospecha de irregularidades al personal correspondiente de la Arquidiócesis y a las autoridades policiales cuando sea necesario.
15) Asesorar sobre asuntos que requieran la designación de representantes por parte de Parroquia sociedad civil, tal y como se describe en la Archidiócesis Política n.º 216 – Autorizaciones necesarias para las operaciones corporativas de la parroquia (poderes).
16) Proporcionar Administradores con acceso a la información necesaria para cumplir con sus responsabilidades.
17) Revisar las actividades de recaudación de fondos para evaluar la eficacia de los programas existentes y recomendar cambios si los ingresos actuales son insuficientes. Revisar actividades como el bingo, las rifas y la venta de productos en puestos de comida para verificar la obtención de las licencias necesarias, la documentación de respaldo para la presentación de declaraciones de impuestos y la presentación efectiva de dichas declaraciones.
18) Revisar los estados financieros, incluidos los fondos para el mantenimiento perpetuo, el mantenimiento y los contratos de cualquier Parroquia los cementerios y las actividades de Parroquia grupos auxiliares y verificar los saldos de caja de las cuentas bancarias.