209 - Requisitos del Consejo Pastoral Parroquial

Fecha de emisión: 16/11/2018

Propósito

Código de Derecho Canónico de 1983, can. 536, § 1. Si el obispo diocesano lo considera oportuno, tras haber oído al Consejo Presbiteral, se creará un consejo pastoral en cada Parroquia, sobre la cual el Pastor preside y en la que los fieles cristianos, junto con quienes participan en la atención pastoral en virtud de su cargo en la Parroquia, contribuir a fomentar la actividad pastoral.
§2. El consejo pastoral solo tiene voto consultivo y se rige por las normas establecidas por el obispo diocesano.

En Consejo Pastoral Parroquial participa en la responsabilidad del ministerio pastoral de la Parroquia. Su propósito y sus objetivos son amplios. Debe investigar las necesidades, las ideas, las esperanzas, la vida y la actividad del pueblo de Dios, de modo que todo el Parroquia la comunidad pueda llevar a cabo eficazmente la misión de la Parroquia y participar plenamente en la conversión permanente que constituye el núcleo de su vida. La Consejo Pastoral Parroquial debería evaluar constantemente el Parroquia en su conformidad con el Evangelio y con aquellos elementos constitutivos del Evangelio que exigen comprender las implicaciones de la justicia. En este sentido, el Consejo Pastoral Parroquial participa en el proceso de toma de decisiones, lo que contribuye a que el Pastor y Administradores en el desempeño de la función de liderazgo que les corresponde dentro de la Parroquia.

En Consejo Pastoral Parroquial ayuda a Pastor y Administradores en la consecución de estos objetivos, ofreciéndoles asesoramiento. Esta responsabilidad consultiva se basa en la obligación que tienen todos los bautizados de velar por el bien común de la Iglesia. Se manifiesta en el consenso emergente que surge de los dones y las múltiples experiencias del pueblo de Dios.

Política

Cada Parroquia debe contar con una Consejo Pastoral Parroquial para ayudar y apoyar a la Pastor y Administradores en su gestión de Parroquia recursos. Parroquias que están agrupados (y comparten un Pastor (aunque sigan siendo entidades jurídicas y canónicas independientes) pueden constituir y mantener una Consejo Pastoral Parroquial con la aprobación de la Administradores de cada persona Parroquia. Un grupo que forma uno Consejo Pastoral Parroquial debe contar con una Constitución y unos Estatutos tal y como se ha descrito anteriormente.

A Consejo Pastoral Parroquial deben reunirse al menos una vez al trimestre. El Consejo Pastoral Parroquial debe funcionar de conformidad con la Constitución y los Estatutos vigentes que hayan sido aprobados por la Arzobispo o la persona que él designe.

En Consejo Pastoral Parroquial permanece en su lugar cuando se produce un cambio en Pastor o Administrador parroquial. Una nueva Pastor o Administrador parroquial debe reunirse en un plazo de 90 días a partir de su nombramiento con el Consejo Pastoral Parroquial.

Una nueva Pastor o Administrador parroquial a quien se le ha asignado un Parroquia sin un Consejo Pastoral Parroquial está obligado a formar un Consejo Pastoral Parroquial en el plazo de un año desde su nombramiento.

Una sugerencia plantilla para la Constitución y los Estatutos  de un Consejo Pastoral Parroquial se adjunta a este . Parroquias pueden crear y desarrollar sus consejos pastorales para adaptarlos a las necesidades específicas de la Parroquia comunidad, siempre y cuando el consejo se mantenga dentro de su ámbito de competencia, tal y como se define en el derecho canónico, así como en la Constitución y los Estatutos que se hayan aprobado.

Miembros de la Consejo Pastoral Parroquial debe estar al día con Esencial 3 requisitos de seguridad del Archidiócesis.

A Pastor con el fin de suprimir un Consejo Pastoral Parroquial debería presentar una solicitud al Canciller de Asuntos Canónicos que incluya un plan para constituir una nueva Consejo Pastoral Parroquial.

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