310 - Sacerdote Sabático

Última actualización: 30/01/2017

I. Objetivo

El objetivo de la Política de Sabáticos para Sacerdotes es establecer los criterios de elegibilidad para que un sacerdote pueda participar en un programa de sabáticos aprobado. La Política proporciona una solicitud inicial y un formulario que debe completarse tras la aprobación del programa.

 

II. Definiciones

Sabático: periodo de tiempo en el que un sacerdote se aleja de sus tareas habituales con el fin de enriquecer su vida y su ministerio. Según la Biblia, el descanso sabático es un tiempo de renovación centrado en profundizar la relación con Dios.

 

III. Política

El Programa Sabático es administrado por el Arzobispo. Un sabático es una asignación que debe ser aprobada mediante un proceso formal.

Objetivo de un año sabático

Los sabáticos pueden utilizarse para el enriquecimiento espiritual, pastoral, educativo, teológico y ministerial, así como para renovarse mediante el descanso y un cambio de ritmo. No están pensados para ser unas vacaciones prolongadas, una baja por enfermedad, estudios académicos asignados o una licencia.

Longitud

La duración de los sabáticos varía en función del programa. Dado el posible impacto en la parroquia o institución, las solicitudes de sabáticos de más de cuatro meses pueden requerir una planificación adicional y la consulta con el arzobispo.

Requisitos de elegibilidad

Un sacerdote incardinado en la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis puede solicitar un año sabático tras completar un total de siete años de servicio ministerial, y cada siete años después de completar un año sabático. Los años sabáticos se concederán después de los 65 años de edad de forma excepcional.

En el caso de los sacerdotes asignados como párrocos en el momento de su año sabático, normalmente se nombrará a un administrador parroquial durante el tiempo que dure el año sabático del párroco.

No se aprobarán los permisos sabáticos entre asignaciones.

Programa

Los sabáticos deben ajustarse al programa solicitado en la solicitud y aprobado por el arzobispo. Se recomienda a los sacerdotes que realicen una investigación exhaustiva antes de presentar la solicitud. La Oficina de Servicios Parroquiales y Clericales puede ayudar con ideas de programas que han sido aprobados y han tenido éxito en el pasado.

Responsabilidades de cobertura

Los sacerdotes son responsables de organizar la cobertura de sus responsabilidades durante el año sabático. El sacerdote sustituto debe ser apto para el ministerio en la Arquidiócesis y estar autorizado para trabajar en los Estados Unidos.

Acuerdos financieros

A continuación se detallan las condiciones financieras habituales, que pueden variar en función de las características específicas del año sabático aprobado:

  1. La Arquidiócesis reembolsa los gastos hasta un máximo de $500 al año por el servicio ministerial desde el último año sabático, así como la cobertura de los sacerdotes sustitutos en la parroquia de destino. Por ejemplo, un sacerdote con 10 años de servicio que no haya tomado un año sabático tiene derecho a una subvención de hasta $5,000 (10 años x $500 = $5,000). Se deben seguir las políticas de reembolso de la Arquidiócesis para el reembolso de los gastos calificados.
  2. La parroquia/institución proporciona el salario, los beneficios y los gastos profesionales del sacerdote, de acuerdo con la escala salarial vigente para los sacerdotes.
  3. Los sacerdotes son responsables de todos los demás gastos. Se anima a los sacerdotes a solicitar subvenciones y becas que puedan ayudar a mejorar su experiencia sabática. El sacerdote puede utilizar sus gastos profesionales de la parroquia o institución a la que está asignado para sufragar los gastos de su año sabático.

Cualquier excepción a estas disposiciones financieras deberá ser aprobada por el arzobispo.

El programa sabático está financiado por parroquias e instituciones que aportan $500 anualmente por cada sacerdote asignado. El dinero del fondo sabático está restringido al fin de financiar los sabáticos aprobados para los sacerdotes. Se proporcionará anualmente al Consejo Presbiteral información actualizada sobre el fondo sabático.

Seguimiento

Al finalizar el año sabático, el sacerdote deberá presentar un informe al arzobispo y a la parroquia o institución a la que haya sido asignado, con una evaluación del programa sabático y de cómo este ha cumplido o no los objetivos previstos.

IV. Proceso de solicitud

Solicitud

Los años sabáticos se aprueban después de que el sacerdote presente una solicitud mediante el proceso habitual. Las solicitudes de año sabático deben presentarse antes del 1 de noviembre del año anterior al año fiscal en el que se solicita el año sabático.

  1. Un sacerdote que solicite un año sabático deberá presentar una solicitud inicial de año sabático al Director de Servicios Clericales antes del 1 de noviembre anterior al año fiscal en el que se propone el año sabático. Por ejemplo, si se solicita un año sabático para el periodo comprendido entre junio y agosto del año fiscal 2018-2019, la solicitud deberá presentarse antes del 1 de noviembre de 2017.
  2. El Director de Servicios Parroquiales y Clericales revisa todas las solicitudes iniciales de sabático y ofrece una recomendación al Arzobispo, quien toma la decisión final de aprobación. Las recomendaciones y la aprobación se basarán en el número de solicitantes, la cantidad de fondos disponibles, la antigüedad por años de ordenación, el número de sabáticos aprobados en el pasado, el orden de recepción de las solicitudes y las necesidades del sacerdote, la parroquia y la Arquidiócesis.
  3. En enero, se notificará a todos los solicitantes si su solicitud ha sido aprobada. A los que sean aprobados se les pedirá que llenen el formulario de Información sobre el año sabático y necesidades ministeriales y lo devuelvan a la Oficina de Servicios Parroquiales y Clericales.

Todos los gastos previstos deben presentarse al Director de Servicios Parroquiales y Clericales antes del 1 de marzo para que puedan incluirse en el presupuesto del siguiente año fiscal.


Acceda a la Solicitud inicial de año sabático, así como al formulario de Información sobre el año sabático y necesidades ministeriales, descargando la versión en PDF mediante el botón verde situado arriba.

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