Última actualización: 29/9/2016
I. Objetivo
El objetivo de esta política es garantizar que se tomen decisiones justas en la verificación de antecedentes a la hora de determinar si una persona reúne los requisitos para ser contratada o para continuar en su empleo o servicio en [introduzca el nombre de la escuela o la parroquia]. En algunos casos, las condenas penales u otra información fidedigna pueden impedir que un solicitante sea contratado o preste servicio.
II. Definiciones
Una denuncia “fundamentada” de abuso sexual de un menor es aquella que está respaldada por pruebas suficientes que establecen motivos razonables para creer que el abuso se produjo.
Una acusación “creíble” de abuso sexual de un menor es aquella que tiene apariencia de veracidad y no es manifiestamente falsa o frívola.
III. Política
PROCESO:
- Se deben realizar verificaciones de antecedentes de todos los empleados, así como de los voluntarios que tengan contacto habitual o sin supervisión con menores. Las verificaciones de antecedentes deberán completarse antes de la contratación o el inicio del servicio, y se renovarán cada tres años a partir de entonces. La negativa a participar en el proceso de verificación de antecedentes supone un impedimento para la contratación o el servicio.
- Si se detectan condenas penales o se obtiene otra información desfavorable, [introduzca el nombre de la persona, el departamento o el comité] evaluará los antecedentes y la información para tomar una decisión sobre la idoneidad. El empleo o la prestación de servicios podrán ser autorizados, denegados o restringidos. Los factores más determinantes a la hora de tomar decisiones sobre la idoneidad son las cuestiones de seguridad, las cuestiones éticas y la integridad operativa. La decisión sobre la idoneidad se basará en la totalidad de las circunstancias y en la ponderación correspondiente de todos los factores, incluyendo, entre otros, la naturaleza y la gravedad de la conducta, los hechos relacionados con la condena, la declaración de culpabilidad u otra resolución, la edad de la persona en el momento de la conducta, la edad de la persona en la actualidad, el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito, el nexo entre la conducta y el empleo o los servicios, la ausencia o presencia de rehabilitación o esfuerzos hacia la rehabilitación, el historial de otros empleos o actividades de voluntariado y si la persona fue sincera al revelar la información pertinente. Se podrá dar a los solicitantes la oportunidad de presentar información adicional, proporcionar una explicación o impugnar la exactitud ante el [introduzca el nombre de la persona, el departamento o el comité].
- Si los resultados de la verificación de antecedentes no proporcionan suficiente información, [introduzca el nombre de la persona, el departamento o el comité] podrá realizar investigaciones adicionales y solicitar a la persona que proporcione información complementaria. El hecho de que la persona no proporcione dicha información o se niegue a hacerlo constituye motivo para impedir su contratación o la prestación de servicios.
- [introduzca el nombre de la escuela o la parroquia] no recomendará, y prohíbe a sus empleados recomendar, a una persona para un puesto que implique el contacto con menores si dicha persona es objeto de una denuncia fundamentada[1] o acusación creíble pendiente[2] de abuso sexual de un menor contra él o ella.
- La documentación de la información obtenida y las medidas adoptadas en relación con la verificación de antecedentes debe conservarse de conformidad con la política de conservación de registros aplicable.
[1] Una denuncia “fundamentada” de abuso sexual de un menor es aquella que está respaldada por pruebas suficientes que establecen motivos razonables para creer que el abuso se produjo.
[2] Una acusación “creíble” de abuso sexual de un menor es aquella que tiene apariencia de veracidad y no es manifiestamente falsa o frívola.