109 - Política de manipulación de pruebas

Última actualización: 9 de diciembre de 2016

I. Objetivo

El objetivo de esta política es establecer un proceso uniforme y coherente para la recogida, el manejo y el almacenamiento de pruebas, así como garantizar métodos adecuados de cadena de custodia para la conservación de las pruebas —incluidos ordenadores o dispositivos electrónicos— relacionadas con cualquier investigación interna del programa «Entorno Seguro» de la Arquidiócesis.[1]

II. Definiciones

“Director” Se refiere al empleado de la Arquidiócesis responsable de gestionar los procesos de la Arquidiócesis para tratar las denuncias de conducta indebida del clero y de dirigir la Oficina de Normas Ministeriales y Entorno Seguro.

“Pruebas” es un elemento obtenido en el marco de una investigación y que puede utilizarse en el contexto de un procedimiento administrativo o judicial.

III. Política

Los procedimientos adecuados para la incautación, el manejo y el almacenamiento de las pruebas pueden ayudar a garantizar que no se alteren ni se pierdan y, por lo tanto, se conserven para que resulten útiles en la resolución de las investigaciones. Las pruebas deben incautarse, manejarse y almacenarse de manera que no interfieran con una investigación policial. El siguiente procedimiento describe cómo se documentarán y protegerán las pruebas:

  1. La existencia de pruebas deberá comunicarse a la Oficina de Normas Ministeriales y Entorno Seguro (OMSSE).
  2. Se deben tomar medidas para incautar las pruebas a tiempo.
  3. Las pruebas incautadas deberán describirse y documentarse por escrito.
  4. Las pruebas deben incautarse y conservarse de manera que se preserve su integridad y utilidad.
  5. La custodia y el almacenamiento de las pruebas serán responsabilidad de la OMSSE.
  6. Se llevarán registros escritos del manejo y el traslado de las pruebas, incluyendo la identificación de las personas que hayan tenido acceso a ellas.
  7. Una vez concluida la investigación, las pruebas se devolverán a su propietario o se eliminarán de forma adecuada.

[1]Véase Acuerdo de conciliación, sección 12.1.d., de fecha 12 de diciembre de 2015, entre la Arquidiócesis de St. Paul y Minneapolis y el Fiscal del Condado de Ramsey; Expediente del Tribunal de Distrito del Condado de Ramsey n.º: 62-JV-15-1674; Expediente del Fiscal del Condado n.º: 2138749

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