111 - Política sobre delincuentes sexuales

Última actualización: 5/4/2022

I. Objetivo

El objetivo de esta política es proporcionar orientación a las parroquias, escuelas y otras entidades católicas, promover entornos seguros en los que haya delincuentes sexuales (SO) y facilitar relaciones de fe saludables para todos. Se reconoce que alcanzar este objetivo, respetando al mismo tiempo la dignidad, los derechos y las necesidades fundamentales de las personas implicadas, es una tarea delicada. Se exhorta a quienes se encargan de la aplicación de esta política a que
Considerar cuidadosamente los detalles específicos de cada situación y, a continuación, diseñar una solución teniendo en cuenta las siguientes directrices. De esta manera, podemos cuidar de la comunidad al tiempo que satisfacemos las exigencias de la justicia templada por la misericordia, es decir, trabajando por la preservación de las relaciones correctas y el buen orden, al tiempo que prestamos la debida atención a las necesidades personales y espirituales de las personas afectadas por las políticas que creamos. Un énfasis indebido en la justicia a expensas de la misericordia, o viceversa, puede dar lugar a la creación de un plan de entorno seguro que sea innecesariamente restrictivo o que no preste suficiente atención a las medidas adecuadas de precaución y responsabilidad.

II. Definiciones

"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".

“Administrador canónico” significa la persona designada o elegida por la autoridad competente para desempeñar ese cargo de conformidad con los estatutos de la corporación.

"Parroquia" significa una parroquia dentro del territorio de la Arquidiócesis que está reconocida por la Arquidiócesis como católica.

“Evento arquidiocesano, parroquial o escolar” significa un evento organizado o auspiciado por la Arquidiócesis, una parroquia o una escuela.

"Pastor" Párroco o administrador parroquial, según el caso.

“Delincuente sexual” Se refiere a una persona, tanto menor de edad como adulta, que ha cometido un acto que constituye un delito sexual según el derecho civil o canónico.

"Escuela" significa una escuela primaria o una escuela secundaria dentro del territorio de la Archidiócesis que está reconocida por la Archidiócesis como católica.

"Fideicomisarios" Se refiere a los dos miembros laicos de la parroquia designados para servir como miembros y funcionarios de la corporación parroquial por el arzobispo, el vicario general y el párroco, o por la mayoría de ellos.

III. Política

A. Como regla general, los SO no tienen restricciones para asistir a misa u otros eventos públicos. Sin embargo, el párroco, en colaboración con los líderes de la parroquia, el SO y otras personas según corresponda, debe estar atento y preparado para cualquier situación o evento en el que esté presente un SO. Puede ser conveniente establecer un plan de entorno seguro individualizado para minimizar los riesgos y promover el bienestar de todos. Condiciones y precauciones adecuadas en función de la situación del SO y los riesgos que conlleva.
deberían ponerse en marcha. Algunos factores a tener en cuenta al formular dicho plan son:

  1. Reunirse inicialmente con el SO para discutir la situación, las preocupaciones y las opciones;
  2. Reunirse periódicamente con el SO para realizar los ajustes necesarios.;
  3. Comprender la naturaleza de la conducta indebida del SO;
  4. Ponerse en contacto y coordinarse con el agente de libertad condicional, el consejero u otros profesionales involucrados del SO para obtener su opinión y ayuda.;
  5. Teniendo en cuenta el impacto en las víctimas/sobrevivientes de la SO, así como en cualquier víctima/sobreviviente de la comunidad;
  6. Determinar el grado de divulgación entre el personal u otras personas.;
  7. Decidir a qué misas u otros eventos programados regularmente es más adecuado que asista el SO;
  8. Establecer reglas claras para la participación o asistencia del SO a determinados tipos de eventos (por ejemplo: reuniones entre padres y maestros, clases de educación religiosa, eventos sociales celebrados en propiedades de la parroquia o la escuela u organizados por una parroquia o escuela).;
  9. Teniendo en cuenta la presencia de menores, adultos vulnerables u otras personas susceptibles de sufrir daños debido al comportamiento previo del delincuente sexual.;
  10. Supervisar o vigilar al SO cuando este esté presente en eventos de la arquidiócesis, la parroquia o la escuela.;
  11. Poner por escrito cualquier condición o restricción que se aplique al SO, comunicárselas al SO y obtener la firma del SO en un acuerdo escrito para documentar su comprensión y compromiso de cumplimiento.

B. Si el SO es menor de edad, se debe consultar a sus padres o tutores y darles la oportunidad de participar en la decisión y la implementación de un plan individualizado para garantizar un entorno seguro.

C. El pastor o el administrador canónico podrá consultar, según corresponda, con otras personas que tengan experiencia relevante para obtener asesoramiento.

D. El párroco o el administrador canónico deberá consultar, según corresponda, con los líderes de la parroquia o la escuela, tales como los administradores, los miembros del consejo parroquial, los miembros de la junta directiva, los directores o maestros, los directores de educación religiosa y el personal directivo, y también proporcionarles información actualizada periódicamente.

E. La Oficina de Normas Ministeriales y Entorno Seguro (OMSSE) y la Oficina de Misión para la Educación Católica están disponibles como recursos para proporcionar asistencia al párroco o al administrador canónico en el cumplimiento de esta política.

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