203 - Manual del Empleado (Parroquias y Escuelas Parroquiales o Regionales)

Última actualización: 6 de mayo de 2020

I. Objetivo

Establecer las políticas de empleo para los empleados de las parroquias y de las escuelas parroquiales o regionales.

II. Fundamento eclesial

La dignidad del trabajo y el respeto hacia quienes trabajan están profundamente arraigados en la tradición católica, la teología, el derecho canónico y la enseñanza magisterial de nuestros obispos y papas. Las Escrituras, por ejemplo, reflexionan sobre los derechos fundamentales de los trabajadores a condiciones justas, salarios equitativos y un período de descanso (Dt 5,13-15; Dt 24,14-15; Ecc 34,20-22; Jer 22:13; Mt 20:1-16), al tiempo que exhorta a los trabajadores a compartir los frutos de su labor, a actuar con integridad en su trabajo y a no buscar riquezas ni la abundancia de bienes (Dt 14:28-29; Lc 3:10-14; Lc 12:13-21).

El Código de Derecho Canónico de 1983 establece los principios fundamentales que también rigen los derechos y deberes de quienes trabajan para la Iglesia. Entre ellos se incluyen:

1. La verdadera igualdad y dignidad entre todos los fieles cristianos, en la que cooperan en la edificación del Cuerpo de Cristo cada uno a su manera (canon 208)

2. Derecho de todos los fieles a expresar su opinión sobre asuntos relacionados con el bien de la Iglesia, según el conocimiento, la competencia y la posición que ocupen (canon 212, §3)

3. Derecho a la protección contra los ataques injustificados a la buena reputación de una persona (canon 220)

4. Derecho a la protección de la intimidad (canon 220)

5. Derecho al debido proceso mediante la defensa propia y la protección de los derechos propios en un foro legítimo (canon 221, §1)

6. La obligación de tener en cuenta el bien común y los derechos y deberes de los demás en el ejercicio de los derechos personales (canon 223, §1), y la obligación de la autoridad eclesiástica de orientar el ejercicio de los derechos personales en vista del bien común (canon 223, §2)

7. Obligación y derecho de los laicos a recibir la educación y la formación adecuadas a su papel en el ejercicio del apostolado (canon 229, §1)

8. Obligación de cumplir con el servicio a la Iglesia de manera adecuada, concienzuda, entusiasta y diligente (canon 231, §1)

9. Derecho a una remuneración digna, a prestaciones sociales y a prestaciones sanitarias (para los empleados que cumplan los requisitos) (canon 231 §2)

III. Definiciones

"Arzobispo" se refiere al Arzobispo en ejercicio de San Pablo y Minneapolis (o al Administrador Apostólico designado).

"Administrador canónico" se refiere a un sacerdote designado por el arzobispo para desempeñar dicho cargo de conformidad con los estatutos de la corporación.

"Parroquia" Se refiere a una parroquia dentro del territorio de la Archidiócesis que es reconocida como católica por la Archidiócesis.

“Administrador parroquial” se refiere a un sacerdote nombrado administrador parroquial por el arzobispo.

"Escuela parroquial o regional" significa una escuela católica a la que el Arzobispo ha asignado la supervisión a un Párroco, Administrador Parroquial o Administrador Canónico.

"Pastor" significa un párroco o un administrador parroquial, según sea el caso.

IV. Política

1. Además de los requisitos de esta política, se deben respetar las condiciones de empleo, incluidas las cartas de oferta, las descripciones de puestos y los manuales para el personal (si procede).

2. A más tardar el 1 de julio de 2021, todas las parroquias y las escuelas parroquiales o regionales deberán poner en práctica un Manual del Empleado que se aplique a su personal. Una vez implementado, el Manual del Empleado sustituirá a todas las políticas laborales anteriores (p. ej., JIE).

3. Todos los manuales del empleado deben presentarse ante la Junta de Revisión Laboral (ERB) a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

4. Cualquier modificación que realice una escuela parroquial o regional en el manual del empleado deberá estar claramente resaltada en la versión que se entregue a la ERB para su revisión.

5. Las secciones obligatorias del Manual del Empleado están marcadas con una “R”. Las secciones marcadas con una “O” son opcionales y pueden eliminarse o modificarse. Las secciones marcadas con una “M” son obligatorias; sin embargo, solo pueden modificarse las partes subrayadas. Todas las “R”, “O” y “M” deben eliminarse de la versión del manual que se entrega a los empleados de la parroquia.

6. Cualquier revisión futura del Manual del Empleado deberá remitirse a la ERB para su revisión y aprobación.

7. Cuando la parroquia o la escuela parroquial o regional ponga en práctica el Manual del Empleado, todas las políticas laborales anteriores quedarán derogadas (p. ej.,. JIE) y dejarán de ser aplicables a esa parroquia o escuela parroquial o regional. Ninguna parroquia o escuela parroquial o regional podrá adoptar ninguna política que contradiga el Manual del Empleado.

8. Los párrocos, los administradores canónicos y los empleados con responsabilidades directivas deben actuar de manera que den testimonio de las enseñanzas y las leyes de la Iglesia Católica.

9. Cuando se ponga en tela de juicio un principio de la doctrina católica o del derecho canónico en el ámbito laboral, el arzobispo o la persona que este designe ofrecerá una interpretación definitiva del principio en cuestión.

10. Los siguientes requisitos garantizan que las parroquias y las escuelas parroquiales o regionales cumplan con todas las leyes estatales y federales relativas al despido de un empleado:

a. Los administradores parroquiales y las personas designadas para administrar parroquias, de conformidad con el canon 517, §2, del Código de Derecho Canónico de 1983, no podrán despedir a ningún empleado sin el nihil obstat que lo haga el arzobispo o su delegado.

b. Los párrocos y administradores canónicos que se encuentren en el primer año de su nombramiento no podrán despedir a ningún empleado sin la nihil obstat que lo haga el arzobispo o su delegado.

c. Antes de despedir a un empleado, el párroco, el administrador canónico, el administrador parroquial o cualquier persona designada para administrar una parroquia deberá solicitar y considerar debidamente el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral y que esté familiarizado con las disposiciones del Manual del Empleado. La cobertura del seguro frente a reclamaciones por despido improcedente está supeditada a que se haya solicitado y considerado previamente dicho asesoramiento.

d. Concesión de la nihil obstat en los apartados 9 (a) y (b) dependerá de que se demuestre que se ha seguido un procedimiento adecuado para abordar los motivos que han dado lugar al despido del empleado, de conformidad con las normas establecidas en el Manual del Empleado.

11. El incumplimiento de esta política puede dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido, o, si procede, a sanciones canónicas por abuso del cargo eclesiástico o por el daño causado a otra persona mediante el ejercicio negligente del poder eclesiástico (Código de Derecho Canónico de 1983, c. 1389).

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