205 - Requisitos para la selección de ponentes, galardonados con premios, honores o designaciones, y expositores y vendedores

Última actualización: 8 de noviembre de 2019

I. Objetivo

Para garantizar que los oradores en eventos católicos, los galardonados con premios, honores o distinciones, y quienes exponen o venden en instalaciones de la Arquidiócesis, las parroquias o las escuelas, no socaven la integridad de las funciones de enseñanza, santificación y gobierno de la Iglesia.

II. Definiciones

“Arzobispo” se refiere al arzobispo titular (o al administrador apostólico designado).

“Evento arquidiocesano, parroquial o escolar” se refiere a un evento organizado o promovido por la Arquidiócesis, una parroquia o una escuela.

"Archidiócesis" se refiere a una entidad corporativa constituida, mantenida y existente en virtud del artículo 315.16 de la legislación de Minnesota, con el nombre comercial en Minnesota: “La Arquidiócesis de St. Paul y Minneapolis”.

“Expositor o proveedor” se refiere a una persona o entidad que vende, exhibe, promociona o distribuye servicios o productos.

"Parroquia" Se refiere a una parroquia dentro del territorio de la Archidiócesis que es reconocida como católica por la Archidiócesis.

"Pastor" se entiende un párroco o un administrador parroquial, según el caso.

"Escuela" significa una escuela primaria o una escuela secundaria dentro del territorio de la Archidiócesis que está reconocida por la Archidiócesis como católica.

“Ponente” se refiere a cualquier persona que imparta una conferencia, un discurso público, una representación teatral, una actuación musical, un retiro, una misión u otro tipo de evento similar.

III. Política

  1. Ninguna entidad arquidiocesana sujeta a la autoridad del arzobispo, ni ninguna junta o comité afiliado a ellas, otorgará premios o distinciones, ni organizará presentaciones, ponencias o comparecencias de personas u organizaciones cuya postura pública se oponga a los principios teológicos o morales fundamentales de la Iglesia Católica.
  2. La organización patrocinadora es responsable de realizar las comprobaciones necesarias para determinar si un orador o homenajeado es adecuado. En caso de duda respecto a un orador o homenajeado, la organización patrocinadora tiene la obligación de solicitar aclaraciones a la Oficina del Arzobispo.
  3. Es responsabilidad de las organizaciones patrocinadoras y anfitrionas garantizar que quienes expongan en un evento arquidiocesano, parroquial o escolar, o quienes vendan o distribuyan artículos en uno de estos eventos, no pongan en peligro la integridad del mensaje de la Iglesia. Por lo tanto, los expositores o vendedores no deben exhibir, vender ni distribuir materiales que contradigan las enseñanzas de la Iglesia. Los expositores o vendedores deben cumplir con todas las leyes locales, estatales y federales relacionadas con las licencias y los impuestos.
  4. La Arquidiócesis, una parroquia o una escuela pueden establecer normas y directrices específicas adicionales para los expositores o vendedores, siempre que no entren en conflicto con esta política y que todos los expositores y vendedores de dicho evento deban cumplir.

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