207 - Requisitos del Consejo Parroquial de Finanzas

Última actualización: 27/12/2024

I. Objetivo

Código de Derecho Canónico de 1983, can. 537: En cada parroquia debe haber un consejo de finanzas que se rija, además del derecho universal, por las normas dictadas por el obispo diocesano y en el que los fieles cristianos, elegidos según esas mismas normas, ayuden al párroco en la administración de los bienes de la parroquia.

Por su cargo, el párroco es el administrador de las finanzas y los bienes materiales de la parroquia. El Consejo Parroquial de Finanzas es un órgano consultivo que mantiene una relación de colaboración con el párroco. El Consejo Parroquial de Finanzas desempeña un papel esencial al ayudar al párroco a desempeñar su cargo de conformidad con todos los requisitos del derecho canónico y civil. El Consejo Parroquial de Finanzas contribuye al buen orden y a la administración de la parroquia al cumplir con los deberes que se le han encomendado. No tiene autoridad para tomar decisiones definitivas en lo que respecta a las finanzas de la parroquia.

II. Definiciones

“Informe financiero anual de la parroquia” se refiere al informe que debe presentarse anualmente a la Arquidiócesis en un plazo de 120 días tras el cierre del ejercicio fiscal, y que contiene el cálculo de la cuota parroquial y el presupuesto de la parroquia, el cual debe incluir un balance general y un estado de actividades con una rendición de cuentas clara de todos los ingresos, activos financieros, pasivos, ingresos y gastos de la parroquia.

“Carta de representación anual” se refiere a la carta que debe presentarse anualmente a la Arquidiócesis en un plazo de 120 días tras el cierre del ejercicio fiscal, en la que se informe sobre la comunicación de los estados financieros y el presupuesto de la parroquia a los feligreses, así como sobre las reuniones del Consejo de Finanzas de la parroquia.

“Arzobispo” significa el arzobispo titular de San Pablo y Minneapolis (o el administrador apostólico designado).

"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con el Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".

“Territorio de la Arquidiócesis” se refiere a los doce (12) condados del área metropolitana de las Ciudades Gemelas: Ramsey, Hennepin, Washington, Dakota, Anoka, Carver, Wright, Scott, Chisago, LeSueur, Rice y Goodhue; así como a aquellas personas fuera de dicho territorio geográfico sobre las que la Arquidiócesis tiene capacidad de dirección o control.

"Parroquia" significa una parroquia dentro del territorio de la Arquidiócesis que está reconocida por la Arquidiócesis como católica.

"Consejo Parroquial de Finanzas" se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 537 del Código de Derecho Canónico de 1983 y con la política de la Arquidiócesis, el cual asesora al párroco a través de una representación representativa de los feligreses para compartir sus opiniones y puntos de vista al servicio de la misión de una parroquia específica.

“Consejo Pastoral Parroquial” Se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 536 del Código de Derecho Canónico de 1983 y la política de la Arquidiócesis, que asesora al párroco a partir de una muestra representativa de feligreses para compartir ideas y opiniones al servicio de la misión de una parroquia específica.

"Pastor" Párroco o administrador parroquial, según el caso.

"Fideicomisarios" se refiere a los dos miembros laicos de la parroquia designados por el arzobispo, el vicario general y el párroco, o por una mayoría de ellos, para desempeñar funciones como miembros y directivos de la corporación parroquial.

III. Política

A. Cada parroquia debe contar con un Consejo Parroquial de Finanzas constituido y activo que asista y apoye al párroco y a los administradores en la gestión de los recursos parroquiales. Las parroquias agrupadas (que comparten un mismo párroco, pero siguen siendo entidades jurídicas y canónicas independientes) deben mantener su propio Consejo Parroquial de Finanzas.

B. Un miembro del Consejo Parroquial de Finanzas puede actuar como representante ante el Consejo Parroquial Pastoral para facilitar la comunicación entre ambos consejos.

C. Los miembros del Consejo Parroquial de Finanzas deben cumplir con los requisitos del programa «Essential 3» de la Arquidiócesis en materia de entorno seguro.

D. El Consejo Parroquial de Finanzas debe reunirse al menos una vez al trimestre. El Consejo Parroquial de Finanzas debe funcionar de conformidad con la Constitución y los Estatutos vigentes que hayan sido aprobados por el arzobispo o la persona que este designe.

E. El Consejo Parroquial de Finanzas sigue en funciones cuando se produce un cambio de párroco. El nuevo párroco debe reunirse con el Consejo Parroquial de Finanzas en un plazo de 90 días a partir de su nombramiento.

F. A. plantilla Se adjunta a esta política el texto de la Constitución y los Estatutos del Consejo Parroquial de Finanzas. Las adaptaciones que pueda realizar la parroquia se indican en letra roja.

G. El Consejo Parroquial de Finanzas debe cumplir con las funciones que le exigen el derecho canónico y las normas de la Arquidiócesis. Entre ellas se incluyen:

1. Recibir y examinar las solicitudes presupuestarias y proponer un presupuesto general de la parroquia al párroco y a los administradores. Asegurarse de que el presupuesto incluya las partidas necesarias para cumplir con todas las obligaciones de la parroquia, incluidas las contraídas con los prestamistas y los programas de la Arquidiócesis. A continuación, el Consejo de Finanzas de la parroquia presenta su proyecto de presupuesto al Consejo Pastoral de la parroquia, o a una comisión del mismo, que lo revisa para ofrecer su opinión a la luz de los objetivos y prioridades de la parroquia.

2. Revisar periódicamente (al menos cada trimestre) los informes financieros, tales como balances generales, estados de resultados, análisis de flujo de caja y comparaciones con el presupuesto del año o años anteriores.

3. Revisar las comparaciones entre los datos presupuestados y los reales por categoría de programa. Identificar e investigar las desviaciones significativas con respecto a las cifras presupuestadas.

4. Revisar todos los gastos con el fin de minimizar los costos mediante el mantenimiento preventivo, el ahorro de energía y la implementación de programas y recomendaciones de gestión de riesgos.

5. Controles y procedimientos internos:

a) Asegurarse de que se sigan los procedimientos exigidos por la Arquidiócesis en materia de ingresos y gastos en efectivo, administración de cuentas bancarias, caja chica y nómina;
b) Asegurarse de que se establezcan y se cumplan los procedimientos para la aprobación de nuevas cuentas bancarias, según los cuales el Consejo Financiero Parroquial debe aprobar las nuevas cuentas bancarias antes de su apertura, incluidas las de los grupos auxiliares;
c) Revisar los informes financieros relativos al funcionamiento general de la parroquia, a la escuela parroquial (si procede) y a otras organizaciones o programas de la parroquia que cuenten con cuentas bancarias o tengan responsabilidades en materia de recaudación de ingresos, con el fin de determinar si se aplican prácticas contables adecuadas y procedimientos de control interno;
d) Identificar las áreas en las que puedan faltar controles internos o no se apliquen prácticas contables adecuadas, y formular recomendaciones al párroco sobre cómo se pueden corregir esas deficiencias;
e) Asesorar al párroco y a los administradores sobre la selección de contadores públicos independientes y revisar las cartas de gestión emitidas por dichos contadores, incluida la resolución de las deficiencias en el control interno.

6. Supervisar las inversiones de la parroquia de conformidad con la política de la Arquidiócesis.

7. Asesorar sobre la gestión de los fondos de la parroquia y las operaciones bancarias.

8. Revisar y prestar asistencia en lo relativo a la comunicación del Informe Financiero Anual de la parroquia a la comunidad parroquial y a la Arquidiócesis, tal como se indica en la política titulada “Requisitos financieros de la parroquia”.”

9. Revise y firme la Carta de Declaración Anual tal y como se indica en la Política N.º 405 (Carta de Declaración Anual).

10. Asesorar a la parroquia sobre las medidas que debe adoptar para cumplir con las políticas de la Arquidiócesis y las recomendaciones de la USCCB en materia de conflictos de intereses, protección de los denunciantes y detección, denuncia y prevención del fraude.

11. Asesorar sobre cómo utilizar los legados sin asignar u otros ingresos no presupuestados.

12. Brindar asesoramiento a la hora de contratar o evaluar a un administrador de negocios o a cualquier persona que preste servicios empresariales a la parroquia.

13. Familiarizarse con las políticas de la Arquidiócesis para poder asesorar al párroco sobre su aplicación, lo que incluye asistir a las sesiones de capacitación que la Arquidiócesis ofrece a los miembros del Consejo Parroquial de Finanzas.

14. Evaluar el cumplimiento de las políticas de la Arquidiócesis y ayudar al párroco a cumplir con estas obligaciones, comunicando cualquier irregularidad al personal correspondiente de la Arquidiócesis y a las autoridades policiales cuando sea necesario.

15. Brindar asesoramiento sobre los asuntos que requieran la designación de apoderados por parte de la corporación civil parroquial, tal como se describe en la política arquidiocesana titulada “Uso de apoderados por parte de la parroquia para la toma de decisiones corporativas”.”

16. Proporcionar a los fideicomisarios acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades.

17. Revisar las actividades de recaudación de fondos para evaluar la eficacia de los programas existentes y recomendar cambios si los ingresos actuales son insuficientes. Revisar actividades como el bingo, las rifas y la venta de productos en puestos de comida para verificar la obtención de las licencias necesarias, la documentación de respaldo para la presentación de declaraciones de impuestos y la presentación efectiva de dichas declaraciones.

18. Revisar los estados financieros, incluidos los fondos para el mantenimiento perpetuo, los gastos de mantenimiento y los contratos de los cementerios de la parroquia, así como las actividades de los grupos auxiliares de la parroquia, y verificar los saldos de las cuentas bancarias.

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