209 - Requisitos del Consejo Pastoral Parroquial

Última actualización: 16/11/2018

I. Objetivo

Código de Derecho Canónico de 1983, can. 536 § 1. Si el obispo diocesano lo juzga oportuno, después de haber consultado al consejo presbiteral, se establecerá en cada parroquia un consejo pastoral, presidido por el párroco, en el que los fieles cristianos, junto con quienes participan en el cuidado pastoral en virtud de su cargo en la parroquia, colaboren en el fomento de la actividad pastoral.
§2. El consejo pastoral solo tiene voto consultivo y se rige por las normas establecidas por el obispo diocesano.

El Consejo Pastoral Parroquial participa en la responsabilidad del ministerio pastoral de la parroquia. Su propósito y sus objetivos son amplios. Debe investigar las necesidades, ideas, esperanzas, vida y actividad del pueblo de Dios, para que toda la comunidad parroquial pueda llevar a cabo eficazmente la misión de la parroquia y participar plenamente en la conversión continua que es fundamental para su vida. El Consejo Pastoral Parroquial debe evaluar constantemente la parroquia en su conformidad con el Evangelio y aquellos elementos constitutivos del Evangelio que exigen comprender las implicaciones de la justicia. En este sentido, el Consejo Pastoral Parroquial participa en el proceso de toma de decisiones que ayuda al párroco y a los administradores a desempeñar el papel de liderazgo que les corresponde dentro de la parroquia.

El Consejo Pastoral Parroquial ayuda al párroco y a los administradores a alcanzar estos objetivos ofreciéndoles asesoramiento. Esta responsabilidad consultiva se basa en la obligación de todos los bautizados de buscar el bien común de la Iglesia. Está presente en el consenso emergente que surge de los dones combinados y las múltiples experiencias del pueblo de Dios.

II. Definiciones

“Arzobispo” significa el arzobispo titular de San Pablo y Minneapolis (o el administrador apostólico designado).

"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con el Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".

"Parroquia" significa una parroquia dentro del territorio de la Arquidiócesis que está reconocida por la Arquidiócesis como católica.

“Consejo Pastoral Parroquial” Se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 536 del Código de Derecho Canónico de 1983 y la política de la Arquidiócesis, que asesora al párroco a partir de una muestra representativa de feligreses para compartir ideas y opiniones al servicio de la misión de una parroquia específica.

"Pastor" Párroco o administrador parroquial, según el caso.

"Fideicomisarios" Se refiere a los dos miembros laicos de la parroquia designados para servir como miembros y funcionarios de la corporación parroquial por el arzobispo, el vicario general y el párroco, o por la mayoría de ellos.

III. Política

Cada parroquia debe contar con un Consejo Pastoral Parroquial constituido y activo para ayudar y apoyar al párroco y a los administradores en la administración de los recursos de la parroquia. Las parroquias que forman un grupo (que comparten un párroco pero siguen siendo entidades jurídicas y canónicas independientes) pueden formar y mantener un Consejo Pastoral Parroquial colectivo con la aprobación de los administradores de cada parroquia individual. Un grupo que forme un Consejo Pastoral Parroquial debe tener una Constitución y unos Estatutos como se ha descrito anteriormente.

El Consejo Pastoral Parroquial debe reunirse al menos una vez al trimestre. El Consejo Pastoral Parroquial debe funcionar de conformidad con la Constitución y los Estatutos vigentes que hayan sido aprobados por el Arzobispo o su representante.

El Consejo Pastoral Parroquial permanece en funciones cuando hay un cambio de párroco o administrador parroquial. El nuevo párroco o administrador parroquial debe reunirse con el Consejo Pastoral Parroquial en un plazo de 90 días a partir de su nombramiento.

Un nuevo párroco o administrador parroquial que sea asignado a una parroquia sin consejo pastoral parroquial está obligado a formar un consejo pastoral parroquial en el plazo de un año desde su nombramiento.

Una sugerencia Plantilla para la Constitución y los Estatutos de un Consejo Pastoral Parroquial se adjunta a esta política. Las parroquias pueden formar y desarrollar sus consejos pastorales para adaptarse a las necesidades específicas de la comunidad parroquial, siempre que el consejo se mantenga dentro de su ámbito de competencia, tal y como se define en el derecho canónico y en la Constitución y los Estatutos que han sido aprobados.

Los miembros del Consejo Pastoral Parroquial deben estar al día con los requisitos esenciales para un entorno seguro de la Arquidiócesis.

Un párroco que desee suprimir un Consejo Pastoral Parroquial deberá presentar una solicitud al Canciller de Asuntos Canónicos que incluya un plan para formar un nuevo Consejo Pastoral Parroquial.

Buscar en nuestro sitio