Última actualización: 9/10/2019
I. Objetivo
Establecer la estructura, las políticas, la competencia y la autoridad del Comité de Examen del Empleo (ERB).
II. Fundamento eclesial
Los Manuales del Empleado establecen los derechos y obligaciones de quienes trabajan para las instituciones de la Iglesia, así como de quienes actúan como empleadores. El ERB vela por la protección de estos derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
La ERB no reemplaza ni interfiere con la Oficina de Conciliación de la Arquidiócesis, que es el foro apropiado para presentar disputas relacionadas con asuntos de empleo. Más bien, la ERB puede revisar una queja para determinar si se siguieron los procesos adecuados y si la decisión alcanzada estuvo de acuerdo con las políticas de la Arquidiócesis, la Parroquia y la Escuela Parroquial o Regional.
La ERB no tiene autoridad para recomendar que se modifique la decisión de un empresario y, por lo tanto, no es una vía para que un empleado recurra la decisión de un empresario. No obstante, la ERB puede asesorar a las personas con autoridad sobre un empresario sobre si se han seguido los procesos y políticas adecuados al tomar una decisión laboral. De este modo, el ERB proporciona un foro para promover la responsabilidad y salvaguardar los valores cristianos inherentes al empleo en la Iglesia.
III. Definiciones
"Arzobispo" se refiere al Arzobispo en ejercicio de San Pablo y Minneapolis (o al Administrador Apostólico designado).
"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con el Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".
"Parroquia" Se refiere a una parroquia dentro del territorio de la Archidiócesis que es reconocida como católica por la Archidiócesis.
"Escuela parroquial o regional" significa una escuela católica a la que el Arzobispo ha asignado la supervisión a un Párroco, Administrador Parroquial o Administrador Canónico.
"Pastor" Párroco o administrador parroquial, según el caso.
IV. Política
1. El ERB sirve como un órgano confidencial, asesor y consultivo para el Arzobispo y su personal en relación con posibles violaciones de los Manuales del Empleado de la Arquidiócesis, Parroquias y Escuelas Parroquiales o Regionales (Manuales) y las políticas de promulgación relacionadas.
2. Previa solicitud, el ERB podrá revisar las quejas para determinar si se siguieron correctamente las políticas establecidas en los Manuales, las políticas de promulgación, los Códigos de Conducta y las Normas en el Ministerio Eclesiástico (normas financieras). Basándose en su determinación, el ERB podrá ofrecer recomendaciones al Arzobispo o a la persona que éste designe.
3. Las reclamaciones sujetas a recurso jerárquico canónico (cc. 1732-1739) están exentas de esta política y no serán consideradas por el ERB.
4. El ERB estará compuesto por seis miembros. De oficio miembros serán el Vicario Episcopal para el Clero y los Servicios Parroquiales y el Director de la Oficina Arquidiocesana de Recursos Humanos. Los otros cuatro miembros serán un párroco, un administrador de la parroquia, un miembro de la Coalición de Asociaciones Ministeriales y un director de una parroquia o escuela regional, todos ellos nombrados por el arzobispo. Ninguno de los miembros podrá trabajar en la misma parroquia.
a. El representante del Pastor será nombrado por el Consejo Presbiteral.
b. El representante de los administradores de empresas parroquiales será nombrado por la Asociación de Administradores de Empresas Parroquiales y deberá ser miembro actual de la asociación.
c. El representante de la Coalición de Asociaciones Ministeriales será nombrado por la Coalición de Asociaciones Ministeriales y deberá ser miembro actual de la coalición.
d. El representante del director de una escuela parroquial o regional será nombrado por el Director de la Oficina para la Misión de la Educación Católica y deberá ser un director en activo.
e. El mandato de los miembros es de dos años. El Arzobispo puede renovar el mandato de los miembros.
5. El Director de la Oficina Arquidiocesana de Recursos Humanos actuará como presidente del ERB y proporcionará apoyo de personal.
6. Los Cancilleres de la Archidiócesis actuarán como asesores del ERB.
7. Las personas sujetas a los Manuales podrán presentar ante el ERB reclamaciones relacionadas con infracciones de los Manuales.
8. Sólo podrán presentarse reclamaciones ante el ERB después de que se hayan agotado todos los procedimientos de la Oficina de Conciliación o de que todas las partes hayan renunciado permanentemente a ellos.
9. El ERB no reemplazará ni sustituirá a la Oficina de Conciliación ni al requisito de someter todos los conflictos relacionados con el empleo a la Oficina de Conciliación, de conformidad con las Secciones 5-21, 5-22 y 5-23 de los Manuales.
10. Las conclusiones, recomendaciones o acciones del ERB no proporcionarán a ninguna de las partes ningún tipo de causa legal de acción o reclamación contra ninguna otra parte o contra el ERB.
11. El ERB revisará los manuales de la parroquia y de la escuela parroquial o regional para garantizar el cumplimiento de las políticas arquidiocesanas.