Última actualización: 8/9/2021
I. Objetivo
Aclarar quién puede residir en una rectoría parroquial e indicar las expectativas generales respecto a la residencia sacerdotal.
II. Definiciones
"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".
"Arzobispo" se refiere al Arzobispo en ejercicio de San Pablo y Minneapolis (o al Administrador Apostólico designado).
“Esquema de remuneración para sacerdotes” Se refiere al calendario anual aprobado por el arzobispo que establece los ingresos ordinarios, las prestaciones y la remuneración de los sacerdotes que prestan servicio en la Arquidiócesis de St. Paul y Minneapolis durante el año fiscal.
“Alojamiento proporcionado por la institución” significa alojamiento para aquellos sacerdotes que no están asignados a una parroquia y cuyo alojamiento es proporcionado por la institución a la que está asignado el sacerdote o por la Arquidiócesis y cumple con los demás requisitos de la política de residencia (N.º 316).
“Residentes de larga duración” Se refiere a los residentes cuya estancia en la rectoría parroquial supera las dos semanas.
"Pastor" Párroco o administrador parroquial, según el caso.
"Parroquia" significa una parroquia dentro del territorio de la Arquidiócesis que está reconocida por la Arquidiócesis como católica.
“Junta Directiva Parroquial” significa que el arzobispo, el vicario general, el párroco y dos miembros laicos constituyen los miembros de la corporación y, de acuerdo con el Certificado de Constitución, tienen la facultad de realizar todas las transacciones comerciales de la corporación.
“Consejo Parroquial de Finanzas” Se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 537 del Código de Derecho Canónico de 1983 y la política de la Arquidiócesis, que asesora al párroco a partir de una muestra representativa de feligreses que comparten sus opiniones y puntos de vista al servicio de la misión de una parroquia específica.
“Consejo Pastoral Parroquial” Se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 536 del Código de Derecho Canónico de 1983 y la política de la Arquidiócesis, que asesora al párroco a partir de una muestra representativa de feligreses que comparten sus opiniones y puntos de vista al servicio de la misión de una parroquia específica.
“Rectoría parroquial” significa la residencia propiedad de la parroquia o alquilada por la parroquia y destinada a ser ocupada por el párroco u otros sacerdotes.
“Vicario parroquial” significa un sacerdote nombrado vicario parroquial por el arzobispo.
"Proxy" significa un documento escrito firmado por el arzobispo y el vicario general, como miembros de la corporación, para ser utilizado en una reunión a la que no pueden asistir, otorgando autoridad al párroco, miembro de la corporación, para emitir sus votos a favor de una resolución corporativa específica establecida en el poder.
"Seminario" o “Seminarios” se refiere al Seminario San Pablo, al Seminario San Juan Vianney o a ambos.
"Vicario General" significa el sacerdote u obispo auxiliar nombrado por el Arzobispo como Vicario General y Moderador de la Curia.
III. Política
A. Residencia sacerdotal en general
- Por lo general, los sacerdotes y seminaristas asignados al ministerio parroquial deben residir en una rectoría parroquial. Los sacerdotes y seminaristas asignados al ministerio no parroquial dentro de la Arquidiócesis deben residir en la vivienda proporcionada por la institución o en una rectoría parroquial según lo indique el arzobispo, a menos que se haya aprobado alguna otra disposición por escrito por parte del arzobispo (para los sacerdotes) o del rector del seminario (para los seminaristas).
- Una parroquia que proporcione alojamiento a un sacerdote que no esté asignado a dicha parroquia no está obligada a obtener la aprobación de la Junta Corporativa Parroquial (o un apoderado) para tal acuerdo.
- La parroquia o institución proporcionará comida, lavandería, internet, televisión por cable, ayuda doméstica, etc. a los sacerdotes que vivan en la rectoría de la parroquia o en una vivienda proporcionada por la institución. A los sacerdotes que no vivan en la rectoría de la parroquia o en una vivienda proporcionada por la institución se les reembolsarán los gastos mencionados anteriormente de acuerdo con la tabla de compensación anual para sacerdotes.
- Para mantener la equidad entre los sacerdotes asignados y el cumplimiento de las obligaciones del IRS, las parroquias o instituciones no realizarán pagos por los bienes personales de los sacerdotes.
- No se podrá proporcionar a un sacerdote un subsidio de vivienda o un método similar de pago adicional como forma de salario complementario o para compensar gastos no autorizados.
- Los párrocos que permitan que residentes a largo plazo que no sean sacerdotes se alojen en la rectoría de la parroquia deberán notificarlo por escrito a la Junta Corporativa de la Parroquia.
- Los sacerdotes no podrán permitir que ninguna persona resida o pernocte en una rectoría parroquial o en una institución que proporcione alojamiento si ello pudiera dar lugar a un escándalo según el Derecho Canónico o a una violación del Código de Conducta para el Clero.
- Los menores, a menos que sean familiares de uno de los residentes asignados, no pueden pernoctar en una rectoría parroquial o en una institución que proporcione alojamiento. Los menores nunca pueden compartir la misma habitación para dormir con un sacerdote o un seminarista.
- Los sacerdotes jubilados pueden residir en la Residencia Byrne, en una rectoría parroquial o en una institución que proporcione alojamiento, o en una vivienda que ellos mismos organicen. Esta política se aplica a todas estas opciones de alojamiento.
- Se recomienda a los sacerdotes residentes en una rectoría parroquial o en una institución que proporcione alojamiento que hagan un inventario de todos sus bienes personales de valor y lo archiven en la Arquidiócesis. Esto facilitará la reclamación en caso de pérdida o destrucción de bienes personales.
- Los sacerdotes que residen en una rectoría parroquial o en una vivienda proporcionada por la institución son responsables de pagar todos los daños causados por ellos mismos, sus mascotas y sus visitantes.
B. Residencias alternativas para sacerdotes
- Cualquier propuesta de un sacerdote asignado a una parroquia para utilizar una residencia distinta de la rectoría parroquial o de la vivienda proporcionada por la institución deberá recibir la aprobación unánime de la Junta Corporativa de la Parroquia. La propuesta de una residencia alternativa deberá presentarse por escrito al Vicario General y deberá incluir: a) la ubicación de la residencia; b) las disposiciones para su disponibilidad por teléfono u otros medios; y c) las disposiciones financieras.
- La aprobación de una residencia alternativa se basará en la consideración de las necesidades pastorales de la parroquia, incluida la proximidad de la residencia propuesta a la parroquia. .
- La financiación de la residencia debe acordarse en consulta con el Consejo de Finanzas de la Parroquia y el Consejo Pastoral de la Parroquia y, en el caso de un vicario parroquial, con la aprobación del párroco. La financiación por parte de una parroquia o institución de una residencia alternativa no debe exceder la cantidad establecida en la Tabla de Compensación para Sacerdotes. Las excepciones requieren la aprobación por escrito de los miembros de la Junta Corporativa de la Parroquia y deben incluirse en la solicitud de una residencia alternativa.
- Un sacerdote que vive en una residencia alternativa aprobada está sujeto a las políticas generales sobre residencia sacerdotal que se aplican a una rectoría parroquial o a una vivienda proporcionada por una institución.
[1]Véase Acuerdo de conciliación de fecha 12 de diciembre de 2015 entre la Arquidiócesis de St. Paul y Minneapolis y el fiscal del condado de Ramsey. Número de expediente del Tribunal de Distrito del condado de Ramsey: 62-JV-15-1674; número de expediente del fiscal del condado: 2138749.
[2]Véase Código de Derecho Canónico de 1983, canon 277.
[3]Véase Código de Derecho Canónico de 1983, canon 533 §1, canon 550.