504 - Confirmación - El sacerdote como ministro

Última actualización: 4/11/2011

ARCHIDIÓCESIS DE SAINT PAUL Y MINNEAPOLIS

BOLETÍN DEL CLERO

10 de abril de 2011

Volumen XV, Número 1, Revisado

CONFIRMACIÓN: EL SACERDOTE COMO MINISTRO

Reverendos y queridos Padres,

En 1983, la revisión Código de Derecho Canónico modificó la legislación canónica que regula todos los sacramentos e incluyó varias normas nuevas y las ocasiones en que los presbíteros pueden administrar válida y lícitamente el sacramento de la Confirmación. Aunque la costumbre y el derecho canónico establecen que el ministro ordinario de la Confirmación es el Obispo (C. 882), un presbítero puede confirmar cuando recibe esta facultad del propio derecho o cuando el Obispo diocesano le concede facultades especiales (C.882). Debe tenerse en cuenta que el presbítero que ha recibido la delegación para confirmar debe usarla para aquellas personas en cuyo favor se concedió la facultad (C.885.2).

Desde 1983, la experiencia pastoral ha demostrado que hay varias situaciones, además de las previstas en el derecho universal de la Iglesia, en las que un presbítero puede ser llamado a administrar el sacramento de la Confirmación. Con el fin de eliminar la confusión y proporcionar un ministerio pastoral eficaz, por la presente hago las siguientes disposiciones:

  • Concedo a los presbíteros con las facultades de la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis, y que tienen el cuidado pastoral de un grupo de fieles por medio de una asignación parroquial, la delegación de confirmar a los católicos de dieciocho años o más que han estado en el programa de RICA en su parroquia. Esta facultad puede ser usada sólo si el católico que busca la Confirmación está debidamente dispuesto, no está atado por ningún impedimento canónico, ha tenido un extenso curso de preparación a través del RICA u otro programa aprobado. A tales católicos se les anima a ser confirmados en una ceremonia distinta a la Vigilia Pascual.
  • Puesto que a un católico que se prepara para el matrimonio se le urge recibir el sacramento de la Confirmación antes del matrimonio, a menos que esto cree serios inconvenientes, concedo a los presbíteros con facultades de la Archidiócesis de San Pablo y Minneapolis, y que tienen el cuidado pastoral de un grupo de fieles por medio de una asignación parroquial, la delegación de confirmar a los católicos que se preparan para el matrimonio, siempre que la instrucción se complete adecuada y completamente y el sacramento de la Confirmación se administre antes de que se celebre la boda.

Además, cuando se enfrenta a una situación pastoral no permitida en esta política, y en la que un presbítero no tiene la facultad de confirmar por la propia ley (es decir, al bautizar a un adulto, recibir a un adulto en la plena comunión, o en situaciones en las que el destinatario está en peligro de muerte), un sacerdote tiene la opción de solicitar directamente al Arzobispo la facultad delegada para confirmar en ese caso particular.

Dado en Saint Paul, Minnesota, este 10th día de abril del año de Nuestro Señor 2011. A pesar de todo lo contrario.

Reverendísimo John C. Nienstedt

Arzobispo de San Pablo y Minneapolis

Jennifer Haselberger

Canciller para Asuntos Canónicos

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