301 - Reglamento para el clero visitante

Fecha de entrada en vigor: 25 de marzo de 2026

Propósito

Establecer las expectativas y los requisitos que deben cumplirse cuando un diácono, un sacerdote, un obispo, un cardenal o un representante de la Santa Sede procedente de fuera de la Archidiócesis pretende ejercer su ministerio o participar en cualquier otro acto público.

Política

I. Sacerdotes y diáconos visitantes

1) Cuando un sacerdote o diácono de fuera de la Archidiócesis solicita permiso para ejercer su ministerio dentro de la Archidiócesis, tanto si dicho ministerio implica un cargo oficial como si se trata de un evento puntual, como una boda o un funeral, se aplica el siguiente procedimiento. Esto es necesario para garantizar el cumplimiento de los requisitos del programa «Entorno Seguro», así como para tramitar las certificaciones civiles necesarias, como el registro de las credenciales de ordenación ante el estado de Minnesota.

2) La recepción Parroquia, Escuela, o institución debe ponerse en contacto con el Canciller de Asuntos Canónicos indicando el nombre del sacerdote o diácono, su diócesis de origen u orden religiosa, sus datos de contacto e información sobre el evento o ministerio que lo llevará a la Archidiócesis (fechas, lugar, motivo). Esta información debe enviarse por correo electrónico (chancellor@archspm.org) o, si lo prefiere, por teléfono (651-291-4437).

3) Cuando el sacerdote o el diácono solicita permiso para ejercer su ministerio en una un solo evento o durante un período inferior a 21 días, se deberá presentar ante la Oficina del Canciller de Asuntos Canónicos un Certificado de Idoneidad (Carta de Buena Conducta) reciente (emitido en los últimos seis meses) antes de que se conceda el permiso o se expidan las credenciales. Es responsabilidad del sacerdote o diácono visitante solicitar esta carta a su diócesis u orden religiosa. Una vez recibido el Certificado, el Canciller de Asuntos Canónicos expedirá una carta de autorización. El Parroquia, Escuela, o institución, se incluirá en copia en la carta dirigida al sacerdote o diácono visitante para informarle de que se ha concedido el permiso. Sin la carta de autorización, no se permite el ejercicio del ministerio.

4) Cuando un sacerdote o un diácono tiene la intención de ejercer su ministerio durante un periodo superior a 21 días, se seguirá el mismo procedimiento en lo que respecta al testimonio. Además, un Solicitud de facultades de un sacerdote o diácono externo debe ser presentada por el Ordinario del sacerdote o diácono o por su superior religioso. El sacerdote o diácono debe cumplir con el proceso de acreditación de la Archidiócesis para un entorno seguro (“Esencial 3”) relativos a la verificación de antecedentes, la capacitación sobre entornos seguros y el Código de conducta. Si el sacerdote o el diácono no es ciudadano ni residente legal de los Estados Unidos, los requisitos de Política 319: Clérigos internacionales también se aplican.

5) El canciller de Asuntos Canónicos supervisa este proceso y notificará por escrito al sacerdote o diácono solicitante y a las partes pertinentes Parroquia, Escuela, o institución cuando la Certificación de Entorno Seguro (“Esencial 3”) se hayan cumplido. Hasta que se envíe dicha notificación por escrito, el sacerdote o el diácono no debe ejercer su ministerio en la Archidiócesis una vez que haya transcurrido el período inicial de 21 días.

6) Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos antes de que comience el período de ministerio, se debe notificar al Canciller de Asuntos Canónicos lo antes posible, pero preferiblemente con al menos un mes de antelación a la fecha en que el sacerdote o diácono tenga previsto iniciar su ministerio. En todos los casos en que un sacerdote o diácono solicite permiso para ejercer el ministerio en la Archidiócesis, el Archidiócesis podrá solicitar información adicional a la diócesis o a la orden religiosa del sacerdote o del diácono, y podrá denegar el permiso hasta que se haya recibido y examinado dicha información.

II. Obispos, cardenales y representantes de la Santa Sede en visita

1) Si se invita a un obispo, cardenal o representante de la Santa Sede a participar en un acto público en cualquier lugar del Archidiócesis, no es necesario presentar un certificado de idoneidad, pero se debe solicitar y obtener la autorización de la oficina del arzobispo antes de cursar la invitación.

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