212 - Administradores Parroquiales

 

Última actualización: 27/11/2018

I. Objetivo

Proporcionar orientación sobre la función, los deberes y las responsabilidades de los administradores de las parroquias dentro del territorio de la Arquidiócesis.

II. Definiciones

“Arzobispo” significa el arzobispo titular de San Pablo y Minneapolis (o el administrador apostólico designado).

"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con el Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".

“Territorio de la Arquidiócesis” se refiere a los (12) condados del área metropolitana de las Ciudades Gemelas: Ramsey, Hennepin, Washington, Dakota, Anoka, Carver, Wright, Scott, Chisago, LeSueur, Rice y Goodhue; y aquellas personas fuera del territorio geográfico sobre las que la Archidiócesis tiene la capacidad de dirigir o controlar.

“Miembro de la familia” se refiere al cónyuge, a los padres, a los hijos o al cónyuge de un hijo, a los hermanos, a las hermanas o al cónyuge de un hermano o una hermana, o a cualquier persona que conviva en el mismo hogar que la persona responsable.

"Parroquia" Se refiere a una parroquia dentro del territorio de la Archidiócesis que es reconocida como católica por la Archidiócesis.

“Junta Directiva Parroquial” (Junta) se refiere al arzobispo, al vicario general, al párroco y a los dos administradores laicos designados de la corporación parroquial y, de conformidad con el certificado de constitución, tiene la facultad de llevar a cabo todas las actividades de la corporación.

"Consejo Parroquial de Finanzas" se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 537 del Código de Derecho Canónico de 1983 y la política de la Arquidiócesis, el cual asesora al párroco a través de una representación representativa de los feligreses para compartir sus opiniones y puntos de vista sobre temas financieros al servicio de la misión de una parroquia específica.

“Consejo Pastoral Parroquial” se refiere al órgano consultivo canónico establecido en una parroquia de conformidad con el canon 536 del Código de Derecho Canónico de 1983 y la política de la Arquidiócesis, el cual asesora al párroco a través de una representación representativa de los feligreses para compartir ideas y puntos de vista al servicio de la misión de una parroquia específica.

"Pastor" Párroco o administrador parroquial, según el caso.

"Fideicomisarios" se refiere a los dos miembros laicos de la parroquia designados para desempeñar funciones como miembros y directivos de la corporación parroquial, de conformidad con la sección 315.15 de los Estatutos de Minnesota.

“Vicario general” significa el sacerdote u obispo auxiliar nombrado por el Arzobispo como Vicario General y Moderador de la Curia.

III. Política

A. NOMBRAMIENTO DE LOS FIDUCIARIOS

1. Si bien el arzobispo, el vicario general y el párroco forman parte del Consejo Directivo de la parroquia de oficio, los miembros del consejo de administración son nombrados por el arzobispo, el vicario general y el párroco. Cada uno de los miembros del consejo de administración desempeña además las funciones de secretario o tesorero de la corporación.

2. Para proceder al nombramiento de un miembro del consejo de administración, el párroco deberá presentar al arzobispo y al vicario general el nombre de una persona laica que reúna los requisitos, junto con su currículum vitae y los resultados de una verificación de antecedentes, solicitando sus votos para el nombramiento. La solicitud de nombramiento deberá indicar también si el miembro del consejo de administración propuesto desempeñará las funciones de secretario o tesorero.

3. Antes de presentar una recomendación al arzobispo y al vicario general, el párroco debe consultar con el Consejo Pastoral Parroquial, el Consejo Económico Parroquial o los feligreses de la parroquia. Una vez aprobados los nombres presentados, el arzobispo, el vicario general y el párroco firmarán un documento de nombramiento. El documento de nombramiento del párroco deberá conservarse junto con los registros oficiales de la parroquia.

4. El mandato de cada miembro laico es de dos años. Una vez finalizado el mandato, los miembros laicos permanecerán en su cargo hasta que sus sucesores hayan sido debidamente nombrados y hayan asumido sus funciones.

5. Los miembros del consejo parroquial y sus familiares no pueden ser empleados de la parroquia. Los miembros del consejo parroquial deben ser feligreses de la parroquia y residir dentro del territorio de la archidiócesis.

6. Un párroco no podrá presentar una solicitud para nombrar nuevos miembros del consejo parroquial ni para renovar el nombramiento de los actuales si prevé que será trasladado de la parroquia en un plazo de seis meses.

B. FUNCIONES DE LOS FIDUCIARIOS

1. Los administradores son los fiduciarios de la corporación parroquial y se encargan de votar las resoluciones corporativas relativas a todos los asuntos de la parroquia.

2. Los administradores deben cumplir con los requisitos del programa «Essential 3» de la Arquidiócesis para garantizar un entorno seguro en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación de su nombramiento.

3. Los miembros del consejo parroquial tienen la obligación de desempeñar sus funciones con la debida confidencialidad en lo que respecta a los asuntos delicados de la parroquia de los que tengan conocimiento.

4. En su calidad de fiduciario, el administrador tiene ciertas obligaciones legales para con la corporación parroquial:

a. Deber de diligencia; lo cual es una responsabilidad que exige a los fideicomisarios tomar decisiones de buena fe y con la debida prudencia

b. Deber de lealtad; es responsabilidad de los administradores actuar en todo momento en el mejor interés de la parroquia.

c. Deber fiduciario: lo que implica un deber de máxima buena fe, confianza y franqueza.

5. El párroco debe consultar con los miembros del consejo parroquial todos los asuntos importantes de la parroquia, y estos deben estar dispuestos a colaborar con el párroco en la toma de decisiones al respecto.

6. Funciones del secretario corporativo

a. Levantar acta de todas las reuniones, que se conservará en el libro de actas de la corporación parroquial;

b. Enviar las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la parroquia al párroco y al resto de los miembros de la junta en un plazo de diez días a partir de la celebración de la reunión;

c. Gestionar, recibir y archivar toda la correspondencia oficial de la parroquia según las instrucciones de la Junta.

7. Funciones del tesorero de la empresa

a. Junto con el pastor, el tesorero deberá:

i. Velar por la recepción, contabilidad y distribución ordenadas de todos los fondos pertenecientes a la corporación parroquial;

ii. Supervisar el depósito de todos los fondos pertenecientes a la corporación parroquial en una institución financiera designada por la Junta;

iii. Conservar los expedientes de los balances contables, los cheques antiguos, las copias al carbón y otros documentos relacionados con la tesorería;

iv. Mantener la situación al día ante el IRS, presentando los formularios necesarios;

v. Elaborar y presentar un informe financiero anual al Consejo.

b. Asegurarse de que haya al menos otro miembro de la Junta que figure como cofirmante registrado en las cuentas financieras de la corporación parroquial.

C. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PARROQUIA

1. Se exige que el párroco y dos miembros del consejo de administración convoquen una reunión al menos cuatro veces al año para tratar los asuntos pertinentes del consejo y la situación financiera de la parroquia.

2. El párroco debe entregar el orden del día a los miembros del Consejo Parroquial antes de cada reunión. El orden del día debe incluir la aprobación del acta de la reunión anterior y el debate de “asuntos nuevos”, “asuntos pendientes”, las finanzas de la parroquia y otros temas que deba examinar el Consejo.

 

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