106 - Código de conducta para voluntarios adultos que interactúan con menores o adultos vulnerables

Última actualización: 12/2016

Este Código de conducta de la Arquidiócesis de St. Paul y Minneapolis (Arquidiócesis) establece políticas estándar y proporciona orientación para el servicio de voluntarios parroquiales, escolares o arquidiocesanos. La misión de la Arquidiócesis es hacer discípulos de Jesucristo y dar testimonio del amor de Jesucristo a todos. Reconocemos, como discípulos de Jesucristo, que debemos dar testimonio de Jesús tanto por lo que decimos como por lo que hacemos, y que nuestra conducta debe buscar siempre estar de acuerdo con la Fe que profesamos. Como dijo Jesús: "Brille así vuestra luz delante de todos, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos" (Mt 5, 16).[1]

Este Código tiene por objeto promover la misión de la Iglesia proporcionando directrices que permitan alcanzar varios objetivos generales:

  • Promover el testimonio auténtico de Jesucristo por parte de quienes sirven en la Iglesia,[2]
  • Proteger, cuidar y guiar a menores, adultos vulnerables y todas las demás personas con las que interactuamos,
  • Proporcionar orientación práctica a los voluntarios para que puedan prestar un servicio eficaz y seguro,
  • Promover el bienestar personal, y
  • Construir relaciones positivas basadas en el respeto, la confianza y la integridad.

Este Código se aplica a la conducta de los voluntarios en relación con su papel en la interacción con menores o adultos vulnerables dentro de la Iglesia.

Todo voluntario adulto cuyo ministerio implique una interacción regular o no supervisada con menores deberá completar el documento "Essential 3" antes de comenzar su servicio voluntario. Los 3 puntos esenciales consisten en: una comprobación de antecedentes; formación sobre un entorno seguro; y el acuerdo de adherirse a este documento. Código.

1. Normas éticas para las interacciones personales

1.1 Los voluntarios mantendrán límites apropiados y ejercerán interacciones razonables y adecuadas con los demás.

1.2 Los voluntarios se relacionarán con los demás con paciencia, cortesía y respeto, y trabajarán en colaboración y cooperación con todos los que sirven a la Iglesia.

1.3 Los voluntarios deberían utilizar el refuerzo positivo y el estímulo, y animar a los demás a hacer lo mismo.

1.4 Los voluntarios vestirán de forma adecuada y coherente con sus funciones y actividades de voluntariado.

1.5 Los voluntarios, en su servicio a la Iglesia, deben comportarse de manera coherente con la doctrina católica.

1.6 Los voluntarios deben actuar con discreción y confidencialidad, y deben consultar con un supervisor inmediato antes de revelar información confidencial a terceros.

TÉRMINOS CLAVE[3]

"Archidiócesis" significa cierta entidad corporativa formada, mantenida y existente bajo la Sección 315.16 de Minnesota con Nombre Comercial de Minnesota: "La Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis".

"Clero" se refiere a todas las personas ordenadas - obispos, sacerdotes y diáconos - que administran los ritos de la Iglesia católica.

"Clérigo" miembro del clero.

"Código de conducta se refiere al Código de Conducta para el Clero, el Código de Conducta para el Personal de la Iglesia, el Código de Conducta para Voluntarios Adultos y el Código de Conducta para Voluntarios Jóvenes, según corresponda.

"Menor" Toda persona menor de 18 años. A efectos de la presente política, por "menor" se entenderá "Adulto vulnerable" según proceda.

"Parroquia" Se refiere a una parroquia dentro del territorio de la Archidiócesis que es reconocida como católica por la Archidiócesis.

"Escuela" significa una escuela primaria o secundaria dentro del Territorio Arquidiocesano que está reconocida por la Archidiócesis como católica.

"Seminario" o "Seminarios se refiere al Seminario San Pablo, al Seminario San Juan Vianney o a ambos.

"Poco profesional" significa por debajo o en contra de los estándares esperados en una profesión concreta.

"Adulto vulnerable" personas con trastornos físicos, mentales o emocionales que las incapacitan para defenderse o protegerse, o para obtener ayuda cuando corren riesgo de sufrir daños.

2. Conducta con menores

2.1 Los voluntarios deben utilizar un juicio prudente y el sentido común cuando trabajen con menores.

2.2 Los voluntarios deben ser conscientes de su propia vulnerabilidad y de la vulnerabilidad de los demás cuando trabajen con menores. Los voluntarios deberían evitar cualquier conducta que una persona razonable pudiera interpretar erróneamente como impropia. Debería existir un enfoque de equipo con la supervisión adecuada para promover un entorno seguro para todos.

2.3 Los voluntarios no deben reunirse a solas con ningún menor no relacionado. Las actividades individuales se realizan mejor con la supervisión del personal en una zona pública o visible para los demás a través de una ventana o puerta abierta.[4]

2.4 Se anima a los voluntarios que atienden a personas confinadas en sus hogares y a menores a que, siempre que sea posible, presten servicio en compañía de otro adulto formado en un entorno seguro.

2.5 El contacto físico con menores no emparentados debe ser público, apropiado y no sexual. Algunos ejemplos de contacto físico permisible incluyen:

a. Breves abrazos laterales o un brazo alrededor del hombro.

b. Breve palmada en el hombro / parte superior de la espalda.

c. Apretones de manos o "choca esos cinco".

d. Tomarse de las manos durante la oración.

e. Cogerse de la mano al caminar con niños pequeños y personas inestables.

f. Tocarse brevemente la mano, la cabeza, el hombro o el brazo.

Algunos ejemplos de contacto físico no permitido son:

a. Cosquillas,

b. Masajes,

c. Abrazos prolongados por delante o por detrás,

d. Tocarse los pechos o los genitales.

2.6 Los voluntarios no deben poseer ni consumir alcohol, tabaco o drogas ilegales cuando interactúen con menores no relacionados, ni proporcionar estos artículos a un menor. Los voluntarios deben tener mucho cuidado de evitar el uso de medicamentos que impidan el funcionamiento o el buen juicio cuando trabajen como voluntarios con menores.

2.7 Los Voluntarios no deben adquirir, poseer o distribuir ningún material pornográfico o sexualmente explícito, profano o inapropiado, por ningún medio o tecnología. Se prohíbe a los Voluntarios ver materiales pornográficos en, o llevar materiales pornográficos a, la propiedad de la Arquidiócesis, una Parroquia o una Escuela. [5] Las sospechas de pornografía infantil deben remitirse inmediatamente a las fuerzas de seguridad.

2.8 Se prohíbe a los voluntarios mostrar material pornográfico a menores y suministrar ilegalmente alcohol, tabaco o drogas a menores. [6]

2.9 Los voluntarios no deben viajar en un vehículo con un menor no emparentado sin la presencia de otro adulto formado en un entorno seguro, excepto en emergencias documentadas. En situaciones documentadas en las que se transporten grupos con un solo conductor adulto en el vehículo, deberá haber un número suficiente de conductores disponibles para gestionar situaciones imprevistas.

2.10 Los voluntarios no deben compartir espacio privado ni alojamiento para pasar la noche (dormitorio, habitación de hotel, tienda de campaña, caravana, cama, etc.) con ningún menor sin parentesco.

a. En situaciones (con menores) en las que el alojamiento durante la noche se realice en espacios abiertos (gimnasios, aulas, espacios de reunión, etc.), deberán tomarse medidas para proporcionar una supervisión adecuada y crear una separación razonable entre sexos y entre adultos y menores.

b. Todos los eventos nocturnos requieren todos los adultos mayores de 18 años deben estar cualificados para Essential 3.

2.11 Las comunicaciones de los voluntarios con menores no relacionados deben ser únicamente por razones relacionadas con el ministerio voluntario. Los voluntarios deben mantener límites apropiados en todas las comunicaciones con un menor no relacionado, incluidas las comunicaciones a través del uso de dispositivos electrónicos o medios basados en la web.

Los voluntarios sólo deben comunicarse con menores o adultos vulnerables en un mensaje de grupo o en un foro público. Cualquier comunicación privada e individual iniciada por un menor o adulto vulnerable con un voluntario debe ser compartida con el padre/tutor, así como con el supervisor del voluntario.

2.12 Los voluntarios no emplearán la fuerza física ni utilizarán lenguaje profano, degradante o abusivo en las interacciones con un menor; sin embargo, se podrá emplear la fuerza física proporcional en situaciones de emergencia para defensa propia o si el menor es un peligro para sí mismo o para otros.

2.13 Se prohíbe a los voluntarios proporcionar o recibir regalos caros o excesivos de un menor no relacionado sin el permiso de un padre, tutor o familiar cercano. Se permiten los intercambios de regalos modestos y apropiados entre grupos de menores, voluntarios o personal en el curso ordinario de entornos arquidiocesanos, parroquiales o escolares.

3. Notificación de conductas indebidas

3.1 Los voluntarios deben denunciar los comportamientos ilegales, poco éticos o poco profesionales a su supervisor o a otra autoridad eclesiástica competente.[7]

3.2 Los voluntarios deben informar a su supervisor lo antes posible si son detenidos o acusados de un delito.

3.3 Los voluntarios que tengan motivos para creer que un menor está siendo objeto de abuso o negligencia o que ha sido objeto de abuso o negligencia deben informar inmediatamente (en un plazo de 24 horas) de la base de su creencia a:

a. Las autoridades civiles competentes (véase "Cómo denunciar sospechas de maltrato infantil" en www.SafeEnvironmentSPM.org); y

b. Su supervisor. Si el abuso puede implicar a su supervisor, póngase en contacto con el Director de Normas Ministeriales y Ambiente Seguro (651-291-4400).


Nota: En la versión en PDF se incluye un formulario de reconocimiento y consentimiento que debe firmar y devolver, y que encontrará haciendo clic en el botón verde "Descargar PDF" de la parte superior.


[1] Las disposiciones del Código se aplican a todo el personal de la Iglesia, independientemente de sus creencias religiosas o afiliación. Para los no católicos, esta sección introductoria les recuerda la misión de la organización a la que han elegido servir y que están llamados a apoyar a través de su servicio. No implica un asentimiento personal a toda la doctrina de la Iglesia Católica, sino más bien un compromiso de comportarse en su papel con la Iglesia Católica de una manera que sea coherente con las enseñanzas de la Iglesia para no dar un testimonio público contrario a la fe y las enseñanzas de la organización a la que sirven. Por lo tanto, se espera que tanto los católicos como los no católicos que sirven a la Iglesia en un cargo oficial cumplan con las disposiciones de este código, que se basa en nuestra enseñanza sobre la dignidad de la persona humana y el testimonio que estamos llamados a dar como Iglesia.

[2] Ibid [1.]

[3]Véase Acuerdo de conciliación, sección 5.7, fechado el 12 de diciembre de 2015 entre la Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis y el Fiscal del Condado de Ramsey. Expediente del tribunal de distrito del condado de Ramsey n.º: 62-JV-15-1674; expediente del fiscal del condado n.º: 2138749.

[4]Véase Settlement Agreement, section 3.3, dated December 12, 2015 between the Archdiocese of St. Paul and Minneapolis and Ramsey County Attorney. Expediente del tribunal de distrito del condado de Ramsey n.º: 62-JV-15-1674; expediente del fiscal del condado n.º: 2138749.

[5]Véase Acuerdo de conciliación, sección 5.8, fechado el 12 de diciembre de 2015 entre la Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis y el Fiscal del Condado de Ramsey. Expediente del tribunal de distrito del condado de Ramsey n.º: 62-JV-15-1674; expediente del fiscal del condado n.º: 2138749.

[6]Véase Acuerdo de conciliación, sección 5.9, fechado el 12 de diciembre de 2015 entre la Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis y el Fiscal del Condado de Ramsey. Expediente del tribunal de distrito del condado de Ramsey n.º: 62-JV-15-1674; expediente del fiscal del condado n.º: 2138749.

[7]Véase Acuerdo de conciliación, sección 5.11, fechado el 12 de diciembre de 2015 entre la Archidiócesis de St. Paul y Minneapolis y el Fiscal del Condado de Ramsey. Expediente del tribunal de distrito del condado de Ramsey n.º: 62-JV-15-1674; expediente del fiscal del condado n.º: 2138749.

Buscar en nuestro sitio